En el primero de los casos se ratifica la condena de P.S.Q., que con 66 años de edad contactó con una joven de 18 años tras coincidir con ella en una estación de autobuses en el verano de 2013. Esta mujer tiene una discapacidad psíquica que disminuye significativamente su capacidad de consentir eficaz y libremente las relaciones sexuales, y como destaca el Alto Tribunal en su sentencia se trata de "una persona de carácter afable, bondadoso y muy vulnerable".
El Supremo ha ratificado la condena a la pena de 7 años y un día de prisión, prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicar durante 9 años El acusado aprovechó tales circunstancias evidentes para, al menos en dos ocasiones, invitarla a subir a su domicilio (ambos residen en una localidad del sur de la provincia de León) en el mes de septiembre de 2013, en las que mantuvo con ella relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal varias veces, e intentándolo en una ocasión al menos por vía anal.
La Audiencia Provincial argumentaba en la sentencia, ahora ratificada por el Tribunal Supremo, que es la incapacidad de consentir la que justifica la sanción penal, estimándose que en estos supuestos no se vence la voluntad en contrario mediante violencia o intimidación, sino que se aprovecha la situación de la víctima para obtener un consentimiento viciado, y por tanto inválido.
El Supremo ha ratificado la condena al procesado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, a la pena de siete años y un día de prisión, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la joven y de comunicar con ella por cualquier medio durante nueve años. Asimismo se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años, para su ejecución con posterioridad a la pena de prisión.
Agresión a un menor que contaba con 14 años
En el segundo de los casos también se ha ratificado la condena por abusos sexuales continuados a J. F.F., que en el momento de los hechos contaba con 46 años, y la menor agredida 14. En el año 2013, Ferreira, su esposa y sus dos hijas mantenían una relación de estrecha amistad con el padre y la madre de la menor. Era especialmente cordial la relación que la menor mantenía con las dos hijas pequeñas del ahora condenado, circunstancias todas ellas de las que el hombre se valió "consciente del ascendiente que, como amigo de sus padres" tenía sobre la menor. "En alguna ocasión le manifestó que la consideraba y la defendía como a una hija" y le llegó a prometer obsequios si conseguía buenos rendimientos académicos, "de la misma manera que conocía la predilección que sus hijas sentían" por la joven.
El Supremo ratifica la sentencia que estableció en 7 años y un día de prisión y a 5 años de libertad vigilada después de cumplir la pena privativa de libertad Le dijo que la quería y que la cuidaba como una hija; era consciente de la influencia y el poder que le otorgaba la diferencia de edad, la relación de amistad con los padres, y la cordialidad que imperaba entre ambas familias. Y así, el condenado fraguó la idea de servirse de tales circunstancias para forzar a la menor a mantener contactos sexuales con penetración vaginal en al menos dos ocasiones y tocar su cuerpo y sus genitales mientras dormía en la misma habitación que sus hijas.
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que estableció la Audiencia Provincial de León, en siete años y un día de prisión y a cinco años de libertad vigilada después de cumplir la pena privativa de libertad como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal y a una orden de alejamiento y de prohibición de comunicarse con la menor durante diez años