Tal es el caso de la suspensión de los desahucios de aquellos arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, incluyéndose incluso los hogares sin contrato cuando en ellos residan personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores a cargo.
Así lo anunció este miércoles el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados para dar cuenta de la gestión del estado de alarma y presentar también el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
La información que aporta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establece que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tendrá la facultad de suspender el desahucio de los inquilinos que no tengan contrato si los propietarios de estos inmuebles son personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas, aunque deben solicitar un informe a los servicios sociales para valorar la situación de vulnerabilidad económica.
En todo caso, la regulación de esta medida establece que la suspensión del lanzamiento de los inquilinos sin contrato no podrá dictarse cuando la vivienda sea residencia habitual o segunda residencia del propietario.
Tampoco podrá frenarse el desalojo si la entrada o permanencia en el inmueble se ha producido mediante intimidación o violencia sobre las personas ni en caso de que existan indicios racionales de que la vivienda esté siendo utilizada para la realización de actividades ilícitas. Las excepciones incluidas en esta normativa impiden además que se frene el desahucio cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado a un solicitante o cuando la entrada en la vivienda se haya producido después de la entrada en vigor de todas estas medidas.
Los datos de 2020
La entrada en vigor de estas medidas del denominado «escudo social» puesto en marcha por el Gobierno para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia derivó en una reducción de los desahucios registrados el pasado año en la provincia de León.Ello se debió además a la suspensión de los plazos procesales y a la reducción de la actividad de los órganos judiciales para mantener solo los servicios esenciales durante el confinamiento, pero siguió habiendo desahucios, porque los derivados de una ejecución hipotecaria no se paralizaron, aunque para esos casos el Gobierno dio luz verde a moratorias en el pago de las cuotas por parte de las personas en dificultades como consecuencia de la paralización de la economía en virtud del estado de alarma.
También siguió habiendo desalojos por impagos de alquiler en casos en los que las familias no estaban en situación de vulnerabilidad o en virtud de las excepciones fijadas por la normativa si no existe un contrato.
En todo caso, los datos del Consejo General del Poder Judicial reflejan una caída del 30% en el número de lanzamientos practicados el año pasado en la provincia de León. Concretamente, fueron 375 frente a los 543 que se habían contabilizado en 2019. De ellos, 57 derivaron de una ejecución hipotecaria (111 en 2019) y 285 del impago del alquiler (407 en 2019), mientras que los 33 restantes corresponden a otro tipo de lanzamientos (25 en 2019), siempre según el informe ‘Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales’.
Mientras, los datos reflejan un total de 115 ejecuciones hipotecarias en la provincia de León durante el pasado año. Se trata en este caso de los procedimientos judiciales que permiten exigir el pago de las deudas garantizadas por prenda o hipoteca al acreedor que tenga escritura a su favor inscrita en el Registro de la Propiedad sin que se haya llegado por el momento al desahucio. Es preciso señalar finalmente que el dato supone un aumento de 12 con respecto a las 103 que se habían contabilizado durante 2019.
Otras medidas
A mayores de las medidas para reducir los desahucios, el Gobierno ha prorrogado durante tres meses la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el propietario sea un gran tenedor de inmuebles o una entidad pública. El Gobierno destaca que esta medida no afecta a pequeños propietarios de vivienda.También se prorroga tres meses la posibilidad de que los contratos de arrendamiento de vivienda se acojan a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí.