Absuelto por estafa un soriano que compró mil ovejas en Sahagún

Tras un acuerdo verbal y que el acusado se llevara hasta en cinco viajes diferentes ganado hasta su propiedad, surgieron diferentes problemas en el pago

Europa Press
01/03/2023
 Actualizado a 01/03/2023
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria por la que se absuelve de una denuncia por delitos de estafa y apropiación indebida a un ganadero soriano que compró mil ovejas en Sahagún.

Un ganadero de la provincia de León, que cesaba su actividad por jubilación y un ganadero de la provincia de Soria, acordaron verbalmente la compra-venta de cerca de mil cabezas de ganado ovino.

Tras un acuerdo verbal y que el acusado se llevara hasta en cinco viajes diferentes ganado hasta su propiedad, surgieron diferentes problemas en el pago, sin que haya quedado acreditado por el tribunal que hubiera una finalidad de estafa o apropiación indebida, según se desprende de la sentencia facilitada por el TSJCyL.

La sentencia sí recoge un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la compraventa que "debe solventarse en la jurisdicción civil o mercantil, al margen de la jurisdicción penal".

"El acusado se llevó el ganado en cinco viajes distintos, a viaje por mes desde julio de 2017, sin que consta acreditado en este juicio penal que una vez que tuvo en su poder dicho ganado abonara el precio de las reses compradas", señala la sentencia.

Asimismo, "tampoco consta acreditado que, ni antes de la formalización del acuerdo ni en el momento del mismo, tuviera intención de no pagar lo comprado".

Tras la primera sentencia, se había interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria de fecha 29 de julio de 2022.

El Tribunal confirma íntegramente la sentencia, con imposición de las costas de esta segunda instancia, a la parte recurrente.

Contra esta nueva sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con arreglo a la ley, que se notificará a las partes en legal forma.
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