La Audiencia Provincial de León ha condenado a Jorge C.B., acusado del crimen del universitario Mario Fuentes durante un botellón en mayo de 2021 en La Torre, a la pena de 18 años de cárcel. El magistrado-presidente, José Luis Chamorro Rodríguez, considera en su fallo que en virtud del veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del jurado, Jorge C.B es autor de un “delito de asesinato consumado” en el que “no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal” y por el que procede aplicarle una pena de 18 años de prisión a los que habrá que restar el tiempo ya cumplido hasta el momento (ingresó en prisión el 16 de mayo de 2021).
Del mismo modo, impone a Jorge C.B., que acabó con la vida de Mario Fuentes de un navajazo en el costado, la prohibición de aproximarse a los padres y hermano de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio a una distancia inferior a 500 metros, así como que pueda comunicarse con ellos por cualquier medio durante un periodo de 20 años. En concepto de responsabilidad civil subraya que deberá indemnizar a los padres de Mario Fuentes en la cantidad de 89.005 euros (para cada uno de ellos) y al hermano en 32.120 euros. Contra esta resolución cabe presentar un recurso de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en un plazo de diez días.
El juicio, con jurado popular, se desarrolló en la Audiencia Provincial de León entre el 26 de febrero y el 4 de marzo. Solo un día más tarde se conoció es resultado de la deliberación de los miembros del jurado, que consideraron a Jorge C.B. culpable de asesinato por mayoría, con siete votos a favor y dos en contra. La fiscal, Laura Campillo, señaló entonces que, “a la vista del veredicto”, mantenía su petición de 22 años de prisión para Jorge C.B., mientras que la acusación particular, ejercida por Fernando Rodríguez Santocildes, que venía reclamando 20 años de cárcel, elevó la suya también a 22 años. Por su parte, el letrado de la defensa de Jorge C.B., Enrique Arce Mainzhausen, recordó que estimaba que “no procedía pena alguna” y solicitó que se le imponga “en este caso la mínima permitida”.
“Quería matar”
La sentencia señala que “conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado”, se trata de “un delito consumado de asesinato”, que Jorge C.B. ejecutó de forma “directa, personal y voluntariamente el hecho”, que “quería matar (no se ha apreciado otra cosa por los jurados) y que “lo hizo de forma consciente y deliberada”, aprovechando un giro de la víctima en su huida y “siendo consciente de la imposibilidad de que Mario pudiese hacer una mínima defensa eficaz, dado lo súbito y sorpresivo de su acción”. Se añade que, como dijeron las acusaciones y mostraron las pruebas durante el juicio, “no había en el acusado afectación alguna por las drogas y el alcohol” y prueba de ello es que “fue capaz de elaborar un plan de huida”. En primer lugar, “arengando a sus compañeros para que se marchasen de allí con el vehículo que habían utilizado para llegar a la zona” porque “había pinchado” a uno; luego, “para pergeñar un plan más complejo, pues llamó a su amigo -al que despertó dadas las horas de la madrugada cuando lo hizo- para que fuese a buscarlo a Navatejera y posteriormente llevarlo a su casa”. “Esa ideación -de cierta complejidad- comporta consciencia y capacidad de atención, lo que evidencia (aparte de otros datos) que el acusado no tenía afectación de ningún tipo en su capacidad de conocer y querer”.
Respecto a la circunstancia atenuante de confesión que reclamaba la defensa, esta se rechaza porque, según se indica: “El descubrimiento del hecho y sobre todo del autor era claro, evidente e insoslayable”. Los testigos y los agentes “sabían quién había sido el autor y también dónde vivía” y fueron a buscarlo a casa. El subinspector que actuó en el operativo declaró que una vez allí vieron a Jorge “asomado a su balcón, fumando y con un teléfono en la mano (el que luego se vio que estaba en la casa destrozado) y con el que podía estar al tanto de las noticias nacionales y locales” y que este, “a pesar de las llamadas a la puerta e identificándose los llamantes como policías, no abre”. Se hace hincapié en que los agentes tuvieron que esperar “casi una hora hasta que aparece un abogado” y que, con su intervención, Jorge C.B. acaba entregándose, aunque se estima que “no lo hace de ‘motu proprio’, sino convencido por ese abogado”. Respecto a la entrega de la navaja, la sentencia remarca que “no supone un plus en la investigación”. “Esa localización del arma del crimen era indefectible”, dice y subraya que Jorge C.B., además, “nunca reconoció los hechos antes del juicio oral”.
Relato de los hechos
El fallo firmado por el magistrado-presidente recoge que, “como ha quedado acreditado en el veredicto, el acusado ahora condenado”, salió de su casa el día de los hechos “con una enorme navaja que no es que midiera en total 16 centímetros, sino que esos 16 centímetros era lo que medía solo la hoja”. Acudió a un botellón en La Torre en el que participaban otros jóvenes, entre ellos la víctima y su grupo de amigos, y allí se inició una pelea por circunstancias que no han quedado acreditadas. “Exhibió” la navaja “ya en la pelea” y en un momento determinado decidió “perseguir a Mario”, al que no conocía de forma previa, “obsesionándose con él”, y tratando de alcanzarlo a toda costa mientras llevaba “en su mano la navaja abierta”.
“Sin atisbo de remordimiento alguno”
Según se apunta en la sentencia, en esa huida y persecución, “aprovechando que Mario se giró para ver si sus perseguidores iban a alcanzarlo, Jorge C.B., consciente de que Mario, aún en carrera, no tenía capacidad alguna de defensa, súbitamente lanzó la puñalada, causándole una herida mortal de necesidad y con tal fuerza que seccionó completamente la segunda costilla derecha (como consta en el informe médico-forense de la autopsia). Tras ello huyó del lugar y -en el trayecto hacia la zona de Navatejera- urdió un plan más complejo y completo, al implicar a un amigo para que, desde allí, y para conjurar el riesgo de que fuese localizado, lo llevase a su casa donde se mantuvo sin atisbo de remordimiento alguno hasta que -ya identificado y localizado por la policía- fue detenido al día siguiente, no sin antes mostrarse totalmente reacio a hacerlo hasta que fue un abogado, seguramente conocido por la familia, quien lo convenció”.
En cuanto a la víctima, Mario Fuentes, se recuerda que era un joven de 18 años estudiante de Actividades Físicas y del Deporte, que había venido a León desde su Cantabria natal y que “sin culpa alguna perdió la vida a esa edad tan abierta a ilusionantes expectativas futuras”. Además, se destaca la “fiereza que mostró el acusado en la persecución y ataque” y el “resultado fatal” para concluir en que la condena debe ser la impuesta: 18 años de prisión.
Fin a un proceso “muy duro”
El abogado de la familia de Mario Fuentes, Fernando Rodríguez Santocildes, ha señalado tras conocer la sentencia que esta “viene a recoger íntegramente el contenido del veredicto que emitió el jurado popular” y también “las pretensiones de esta acusación particular”, que defendió un relato de los hechos que ha sido coincidente con el resultado de las pruebas y los testimonios expuestos durante el juicio. “Se ha considerado que Jorge C.B. es culpable de un delito de asesinato, que clavó una navaja de 16 centímetros de hoja a Mario Fuentes en el costado y que lo hizo, además, sin dar a este ninguna posibilidad de defensa”, explicó Rodríguez Santocildes, que hizo hincapié en que pese a que no se puede “hablar de satisfacción en ningún momento, sí que reconforta que Jorge. C.B. tenga que responder sobre la muerte de Mario”. Para los padres de Mario, dijo, este fallo sirve también para cerrar un periodo y un proceso que ha sido “muy duro”. “Han estado presentes en todas las jornadas del juicio y han tenido que soportar afirmaciones y situaciones muy complicadas. Para ellos ha sido una etapa muy difícil y, aunque la situación que han vivido les ha marcado y les cambiará la vida para siempre, la sentencia les permitirá cerrar de alguna manera”.