La Audiencia Provincial absuelve a un hombre de un delito de agresión sexual

Ni la denunciante se presentaron al juicio, que ya había señalado en una ocasión anterior y el hombre aseguraba que le había denunciado por venganza tras dejar la relación el día anterior

06/03/2025
 Actualizado a 06/03/2025
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. | ICAL
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. | ICAL

Un hombre ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de León de un delito de agresión sexual por el que se le pedían ocho años de prisión al considerar el juez que no existe "una mínima actividad probatoria" sobre los hechos de los que se le acusaban.

De hecho, ni la denunciante ni su abogado acudieron al juicio oral, que había sido pospuesto en una ocasión previa, sin que ésta alegase una causa que le impidiera hacerlo, mientras que el letrado aseguró encontrarse de viaje por asuntos familiares. El Ministerio Fiscal solicitó la suspensión, pero el juez a petición de la defensa lo continuó teniendo en cuenta las circunstancias.

La acusación de agresión sexual partía de la tarde del 19 de noviembre de 2020 en La Bañeza, cuando el acusado visitaba el domicilio de la denunciante "al haberle pedido ésta previamente que le llevara tabaco y cervezas". A partir de ahí, el hombre aseguraba que apenas había estado 10 minutos en el domicilio y que no habían mantenido relaciones sexuales, asegurando que el día anterior había decidido dar por terminada la relación. Así mismo, en la instrucción se reflejaba "una situación de gran vulnerabilidad" de la cenunciante, con un estado psicológico con "sintomatología compatible con cuadros ansiosos-evitativos y de estado de ánimo negativo".

Al no comparecer ni la denunciante ni su abogado no se tuvieron en cuenta las declaraciones realizadas en la instrucción, constando un informe en el que se concluye que padece "trastorno límite de personalidad".

Así, el juez señala en su sentencia que "en el acto del Juicio Oral no se ha practicado prueba alguna de la que pudiéramos inferir que el día de los hechos acusado y denunciante hubieran mantenido relaciones sexuales sin consentimiento de ella", poniéndo enfasis en que en el juicio no se procedió a la lectura de las declaraciones sumariales así como que "para poder desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria producido con las garantías procesales", motivo por el que absuelve al acusado. Contra la resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Archivado en
Lo más leído