Las juntas vecinales de la provincia se encuentran en un momento crucial. El Tribunal Supremo ha abierto una puerta a una fuente de ingresos constantes para las entidades locales menores (más de 1.200 en toda la provincia, aunque es posibles que no todas cuenten con redes en su territorio) después de avalar el cobro de un tasa por la ocupación del dominio público en suelo rústico por parte de las infraestructuras de transporte de electricidad y gas. Hasta la fecha la normativa estaba clara en el caso de los terrenos urbanos, pero no existía consenso acerca de las instalaciones en suelo rústico. Sin embargo, después de un largo conflicto legal entre los municipios y las empresas, el alto tribunal ha dado recientemente la razón a Serradilla (Cáceres), Arteixo (Galicia) y Villalcampo (Zamora), cuyas ordenanzas fiscales del 2014 incluían el cobro de tasas a las eléctricas por la ocupación de suelo rústico para su actividad.
«Las sentencias podrían cambiar la fisionomía da las juntas vecinales» de León, como explica el secretario general dela Federación de Concejos, Pedanías y Parroquias Rurales de España, Carlos González Antón.
El catastro será la base de los parámetros de las tasas, cuyas fórmulas contarán con un coeficiente reductorNo obstante, en dichas sentencias se hace alusión al artículo 24.1.a del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales que dispone que, con carácter general, el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados fuesen de dominio público. El citado artículo da soporte para que las juntas vecinales establezcan tasas por la ocupación de su dominio público. Ello supondría que desde el momento en el que se comenzaran a girar los recibos a eléctricas y gasistas las junta vecinales contarían con una fuente de ingresos constante, lo que cambiaría de forma radical la financiación y la contabilidad de estas entidades, que ya no estaría tan sujeta a ingresos puntuales por posibles ventas de bienes (como pueden ser recursos forestales) o por el alquiler de espacios de dominios públicos (como pastos para el pastoreo). Sin embargo, aunque el Tribunal Supremo ha marcado la dirección queda mucho camino por recorrer. Hasta el momento, el Tribunal Supremo lo que ha hecho es reconocer que hay necesidad de ordenar un sistema en cada Ayuntamiento para resolver la situación que ha regido hasta la fecha. En este sentido González Antón recuerda que la Justicia exige «arbitrar unos parámetros que permitan establecer las tasas». Y para que las tasas cumplan la legalidad, los métodos y criterios de cuantificación del «valor de la utilidad» del espacio de las juntas vecinales afectadas en los términos recogidos por la Ley se establecen una serie de requisitos entre los que se encuentran la transparencia, la justificación objetiva determinada por la intensidad del uso, la proporcionalidad o la no discriminación.
No es lo mismo el valor de la utilidad de una línea de 30 kilovoltios (kv), que la de una de 400Lo que es seguro es que el catastro será la base de esos parámetros, cuyas fórmulas contarán con un coeficiente reductor ya previsto en la normativa catastral para evitar que los «valores de utilidad» fijado en base a criterios legales por las juntas vecinales no superen el valor de mercado. Para ello, los inventarios de bienes de las entidades locales deben estar actualizados, lo que ya supondrá un gran esfuerzo para multitud de juntas vecinales de la provincia, que no cuentan con el personal necesario para afrontar la situación con plenas garantías. El reto es enorme porque además de basarse en inventarios y cartografías actualizados las tasas tienen que estar fundamentadas en informes complejos como el realizado por el gabinete técnico leonés Valbuena y Ron S.L., que después de unexhaustivo estudio de campo ha cifrado entre 125 y 130 millones de euros el coste que el pago de las tasas puede suponer para las eléctricas y gasísticas nacionales.
No obstante, es necesario aclarar quelas tasas varían también en función del tipo de instalación que ocupe el dominio público. «No es lo mismo el valor de la utilidad de una línea de 30 kilovoltios (kv), que la de una de 400», explica González Antón.
Por todo ello, para llegar a beneficiarse de la posibilidad abierta por el Tribunal Supremo, las juntas vecinales tendrán que realizar un gran esfuerzo, como apunta González Antón. Una de las vías para evitar el «caos» que supondría la aprobación de cientos de ordenanzas pasaría por la unión de las pedanías bajo el paraguas de la Federación de Concejos, Pedanías y Parroquias Rurales de España, una de las instituciones más beligerantes en la defensa de los derechos de las entidades locales menores. González Antón indica que la unidad de acción para negociar con las eléctricas es «clave» para aprovechar la oportunidad y evitar que la puerta se cierre para muchas juntas vecinales ante los recursos de los gigantes energéticos.
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09/01/2017
Actualizado a
18/09/2019
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