Compensan las horas extras de una enfermera que no tenía descansos en su jornada laboral

La demandante, representada por Satse León, no podía disfrutar de su receso puesto que se encontraba sola en su turno y le prohibían abandonar su puesto de trabajo

L.N.C.
15/02/2023
 Actualizado a 15/02/2023
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El Sindicato de Enfermería, Satse, en León ha ganado una sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de León que reconoce a una enfermera de una residencia de Servicios Sociales de la provincia el derecho a ser compensada por las horas extra que hizo al no poder disfrutar del descanso de 30 minutos en su jornada laboral diaria porque estaba sola durante diversas tardes y noches que trabajó.

La sentencia reconoce a la enfermera, representada por los Servicios Jurídicos de Satse León, que debe percibir 948,13 euros de las horas extraordinarias que hizo desde el 1 de abril de 2020 hasta el 29 de octubre de 2021 (69 jornadas) en que presentó la demanda contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, para la que trabaja.

La demandante pedía que se la compensara por la ausencia del disfrute de los 30 minutos de descanso en la jornada laboral a que tiene derecho según el Convenio Colectivo de Servicios Sociales, puesto que se encontraba sola en ese turno y la Dirección del centro donde trabaja le prohíbe abandonar su puesto de trabajo.

En la sentencia se analiza si la pausa de 30 minutos debe considerarse tiempo de descanso o tiempo trabajado cuando el trabajador ha de estar en el lugar de trabajo o localizable y disponible en todo momento y si tiene o no la consideración de hora extra. Señala que según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), “no caben categorías intermedias”, dice la sentencia de León, “al señalar que los conceptos de ‘tiempo de trabajo’ y de ‘periodo de descanso’ se excluyen mutuamente”.

También argumenta el TJUE que es suficiente con la concurrencia de los requisitos de presencia y disponibilidad, de modo que “los servicios de guardia que realiza un trabajador en régimen de presencia física en el centro de trabajo deben considerarse tiempo de trabajo en su totalidad en el sentido de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003. Esta Directiva establece que se entenderá por tiempo de trabajo “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.

La sentencia de León, contra la que cabe recurso, estima, por tanto, que, si durante el periodo de descanso “el trabajador sigue en el puesto de trabajo sin poderlo abandonar realmente y a disposición del empresario, no puede hablarse realmente de descanso, sino de tiempo de trabajo, conforme a la normativa europea, cuya aplicación es inmediata”.
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