Confirman la multa de 180 euros para un “nazi” por agredir a un “antifascista” en León

El TSJCyL le considera autor de un delito leve de maltrato de obra, con la circunstancia agravante de actuar por motivos ideológicos

Ical
26/06/2023
 Actualizado a 26/06/2023
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó este lunes la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León de 180 euros de multa contra un joven, al que califica como “nazi” por agredir a otro, al que define de “antifascista”.

Los hechos se produjeron en la madrugada del día 3 de mayo del año 2015, cuando el acusado, en compañía de un menor de edad, golpeó a la víctima, a la que tiró al suelo y dio varias patadas, aunque no conste lesión alguna como consecuencia de los golpes.

Según recoge la sentencia, el acusado cometió la agresión motivado por razones ideológicas, ya que mientras él es ideología de “extrema derecha y nazi”, la víctima las tenía “de izquierdas y antifascista”.

Por estos hechos, la Audiencia condenó al autor de los hechos a un mes de mula con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 180 euros, como autor de un delito leve de maltrato de obra, con la circunstancia agravante de actuar por motivos ideológicos.

Contra esta resolución, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que pedía la anulación del juicio y su repetición por distintos magistrados, al entender que estaba “incorrectamente aplicado el artículo 147.3 del Código Penal, que tipifica el maltrato de obra por el que fue condenado el acusado, cuando el que debiera de haberse aplicado es el 150 del mismo texto legal, tipificador de las lesiones por las que había formulado acusación”.

El TSJCyL estimó en parte el recurso y revocó la sentencia “en el solo extremo de considerar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas”. No obstante, dicha estimación no supone la modificación de la pena impuesta de la Audiencia.
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