El Juzgado de lo Social número uno de León consideró procedente el despido de un trabajador con posterioridad a que la empresa se acogiera a un ERTE como consecuencia del COVID-19, al entender que esta, “que atravesaba serios problemas financieros con anterioridad a la pandemia”, ha justificado que las causas en que se funda el despido “son estructurales y distintas a aquellas en las que se sustentó el ERTE, que eran coyunturales”.
En este sentido, el magistrado señala que la situación de la empresa resultaba “mucho más negativa” a la fecha de despido del actor, el octubre de 2021, que a la fecha de inicio del ERTE vigente en la empresa, en marzo de 2020 .
De este modo, considera que concurrió “un cambio relevante y sustancial de sus circunstancias económicas y financieras que no guardan relación directa con la crisis económica derivada del COVID-19 y sí con la delicada situación estructural” y recuerda que, según una sentencia previa, “no puede exigirse a una empresa que sufra esas dificultades que siga manteniendo íntegra toda su plantilla mediante ERTE durante un prolongado lapso temporal, lo que podría afectar al mantenimiento definitivo del empleo”.
Despido procedente después de que la empresa se acogiera a un ERTE
Considera que las causas del despido son “estructurales” y que la situación de la empresa “era mucho más negativa que cuando inició el ERTE”
08/04/2022
Actualizado a
08/04/2022
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