Educación dio instrucciones a los tribunales de oposición para suspender a candidatos de maestros en plena crisis

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ordena aprobar a todos los que consiguieron más de un 4 de nota para permitirles acceder a la fase de concurso

Ical
19/04/2016
 Actualizado a 30/08/2019
Imagen de archivo. | ICAL
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La Consejería de Educación trasladó “instrucciones, recomendaciones, sugerencias y criterios” a los tribunales de oposición para el Cuerpo de Maestros de 2009, con el objetivo de “suspender a los candidatos que habían conseguido una nota del entorno del 5, que suponía el aprobado. Una situación que llegó en plena crisis y a cuya sentencia, a la que tuvo acceso Ical, fue dictada este lunes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El juez “no tiene dudas de que por parte de alguna autoridad no identificada de Educación se impartieron órdenes a través del conducto oficial”, en referencia a los presidentes de las comisiones de selección y de los tribunales. De hecho, añade, “la prueba articulada de contrario no permite llegar a diferente conclusión”. Por ello, en su fallo, la Sala decide aprobar a todos los que consiguieron más de un 4 de nota para permitirles acceder a la fase de concurso.

Entiende el tribunal que toda esta circunstancia “coloca ya a los órganos de calificación en una situación de violencia moral o de condicionamiento técnico indiscutible, de cara a adecuar sus decisiones a esos criterios, sugerencias, instrucciones u órdenes”. Durante la prueba testifical, algunos de estos miembros declararon “no haberlas seguido, lo cual les honra, pero otros sí”. “Si una Comisión de Selección, que por impartir criterios, lo hace en sentido directamente contrario a las bases de la convocatoria, está adulterando, condicionando, desvirtuando la limpieza de todo proceso selectivo y afectando a los derechos de acceso en condiciones mérito y capacidad de los funcionarios, en este caso interinos”, sentencia.

Llama la atención el reconocimiento de algunos de estos presidentes de tribunales “en abrumadora coincidencia” en pruebas testificales realizadas en septiembre de 2015. En total fueron 114, aunque no todos fueron llamados por el tribunal. Así, algunos reconocen que hubo una “comunicación”, a otros les trasladaron instrucciones indirectas de “que no se puede aprobar a todo el mundo” y a otros se les sugirió la modificación de algunas notas de aspirantes. Otro testigo admite, según la sentencia, que la lista de aprobados “se iba rehaciendo cada día y que realmente se evaluaba a todos cada día”.

Uno de los miembros de uno de los jurados admite, específicamente, que la ponderación se “hacía para ceñirse al número final de aprobados y que, en concreto, los de 5 pasaban a 4,99”. Otro señaló que se les instó a seguir una “horquilla de notas” bajo unas indicaciones “nunca obligatorias”. Incluso, uno de los testigos reconoció la existencia de un programa informático que ponderaba las notas. “Las numerosas testificales celebradas permiten concluir sin margen de error que las instrucciones existieron para todos”, remarca la sentencia.

El documento destaca que la recurrente realizó un estudio estadístico que el tribunal analizó “con la máxima de las cautelas” y calificó como de “segundo grado en intensidad”. Este trabajo compara el número de aprobados por cada una de las plazas convocadas en la oposición de 2009 y en la de 2011. La ratio de aquellos que superaron la fase de oposición es “significadamente desproporcionada”, alcanzando en ocasiones el triple o el cuádruple de aspirantes que superaron en el segundo proceso selectivo en la inicial fase de oposición.

El TSJ también consideró “significativo” que uno de los tribunales otorgase hasta 23 notas de 4,99 puntos, cuando la frecuencia de esta calificación, “desde luego inusual, abunda en la idea apuntada por la prueba testifical”. Esta idea converge, manifiesta la Sala, en la idea de la “práctica inexistencia o menor frecuencia de calificaciones de cinco a siete puntos en determinados tribunales”. “No ofrece esfuerzo entender que las notas cercanas al aprobado, como el 5 o 6, deben de estar presentes en mucha mayor frecuencia que las calificaciones más elevadas, y que si no es así, ello tiene una causa anormal, con toda probabilidad”, reitera el tribunal.

Alcance del fallo: no afecta a los aprobados


En este sentido, está motivado tras las testificales que la función de ponderación ha sido “en cierta medida dispar”. El juzgado consideró que “es clara la rebaja generalizada de las calificaciones para evitar que excesivos aspirantes superasen el cinco”, por lo que decidió, entre las diferentes ponderaciones que declararon los testigos, que deben acceder a la fase de concurso aquellos aspirantes que obtuvieron una puntuación igual o superior a 4 puntos, “y que en verdad se correspondería, al menos, con una calificación de 5; es decir aprobado”.

Al respecto, el tribunal tiene en cuenta que fueron numerosos los aspirantes que fueron situados en los 4,99 puntos, la frontera para el aprobado, lo que “refuerza” la decisión de ubicar en un punto el necesario límite de corte, “en la correlativa inexistencia o significada inexistencia de puntuaciones de 5, 6 o incluso 7 de la lista de aprobados en la fase de oposición”.

Desde luego, ordenar la “simple repetición” de los exámenes teóricos que integraron la fase de oposición, tras siete años, “nunca permitiría satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva”, según la sentencia, ya que entiende el juez que las “condiciones personales, psicofísicas y profesionales de los afectados no son ya las mismas y por tanto la tutela judicial que se obtendrían nunca sería materialmente suficiente”.

La sentencia también tranquiliza a aquellos que superaron la nota de corte en la prueba realizada en junio de 2009, pues manifiesta que la ejecución del fallo no afecta a la situación creada respecto de opositores “de buena fe” que aprobaron el proceso selectivo convocado. Eso sí, ello “sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación escalafonal en aquellos casos en que así proceda y sólo respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia”. Otra cuestión que aclara es que este fallo no se aplicará a aquellos que decidieron no recurrir el proceso ante el contencioso-administrativo.

El fallo también recoge otra reclamación de las partes actoras, que se quejaban de la “indefensión” provocada por la “inexistencia o preservación de las calificaciones otorgadas por cada miembro de cada tribunal. A juicio de la sala, “la existencia y necesidad de conservar las hojas de calificación individual es indispensable por lo que, al no guardarse, se ha incurrido en otra grave irregularidad”.

Por último, se impone a la Administración autonómica el pago de la parte de las costas correspondiente a los gastos e indemnizaciones debidas a los testigos originados en el presente recurso. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por otro lado, puede pedirse la ejecución provisional de la sentencia. En caso de que el TSJ no la admitiera, podría condenarse en costas a la parte que la pide.

Al concurso para esta oposición se presentaron casi 8.700 aspirantes en junio de 2009, de los que aprobaron 1.530, según informó el consejero de Educación en aquel momento, Juan José Mateos, en fechas posteriores a su celebración. De ellos, 1.100 consiguieron la plaza, mientras que, del resto, se presentaron 211 recursos, 11 sobre el concurso en sí y 200 sobre la puntuación otorgada.
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