En el caso de la capital leonesa, al superar los 100.000 habitantes, esta intervención entra plenamente en las circunstancias indicadas en la modificación de la declaración de actuaciones coordinadas con el Ministerio de Sanidad, y aunque en el caso de Palencia y San Andrés del Rabanedo no se cumple este criterio poblacional, la Junta considera “lógica” la implementación en municipios de menor población de medidas “análogas” con las que hacer frente a una situación epidemiológica y asistencial “proporcionalmente equivalente a la descrita en la orden ministerial”.
Las actuaciones previstas se centran en la limitación de la movilidad de los habitantes de los municipios afectados respecto a otros territorios y en restricciones del contacto social, además de otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos. El plazo inicialmente previsto para estas acciones es de 14 días desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 20 de octubre inclusive.
En concreto, se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de León, San Andrés del Rabanedo y Palencia, salvo para aquello desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El tránsito por estos municipios en dirección a otros territorios sí está permitido, así como la circulación de los habitantes de estos términos municipales en su interior, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
Restricciones de aforos y horarios
La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En el caso de los velatorios, la asistencia se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados.
Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa y no se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.