El BOE publica el acuerdo "de obligado cumplimiento" con medidas contra el Covid

El Ejecutivo señala que las comunidades que votaron en contra deberán aplicarlo también

Ical
01/10/2020
 Actualizado a 01/10/2020
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El Gobierno publica este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Acuerdo "de obligado cumplimiento" del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, que se celebró este miércoles.
El Gobierno publica en el BOE el acuerdo "de obligado cumplimiento" del Consejo Interterritorial sobre las medidas contra el COVID

En ese sentido, fuentes del Gobierno precisaron que el informe de la Abogacía General del Estado establece la legalidad vigente en base a que la norma aplicable en las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISN) es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales (como el CISN). Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso.

También apuntaron que esta Ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión, que sólo prevé la adopción de acuerdos por consenso.

La resolución establece que la declaración de actuaciones coordinadas adoptada en el Consejo Interterritorial de ayer con el voto en contra de las comunidades gobernadas por el PP, a excepción de Castilla y León que las apoyo y Murcia que se abstuvo, y Cataluña, obligará a los gobiernos autonómicos a adoptar, al menos, las medidas recogidas en la misma en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran las circunstancias que especifica el texto.

Las medidas son: que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días, medida hasta cinco días antes de la fecha de valoración, salvo que al menos el 90 por ciento de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados; que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 realizadas en las dos semanas previas superior al diez por ciento, y que la comunidad a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes Covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 por ciento de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción de este acuerdo.

En estos núcleos de población se restringirá la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Movilidad


La circulación de personas residentes dentro de estos municipios se autoriza respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

En los lugares de culto el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros; en los velatorios de un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del cincuenta por ciento. La hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Respecto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido; las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas; no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación el aforo máximo será del cincuenta por ciento; en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores; la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas; en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en estos municipios será de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
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