Dicha sentencia firme dictada por el TSJ data del 12 de junio de 2020 y debió ejecutarse voluntariamente en el plazo máximo de 2 meses desde su firmeza y así haberse procedido a demoler a consta del infracto las construcciones ilegalizables construidas en su día por Andrés Carrera Castro en esa ubicación.
Sin embargo, la defensa de la parte denunciante –por parte de la empresa colindante de Cecinas Nieto– afirma que "al tiempo presente, casi tres años después, aún no consta que lo hayan hecho los responsables municipales de Brazuelo, en concreto el alcalde, ni tengan la mas mínima intención de ello en flagrante y clamorosa infracción y fraude de ley con el fin ilícito de seguir protegiendo o amparando al infractor, Andrés Carrera del que son muy amigos y tratan de proteger a toda costa".
Plazo de 30 días
Ante esta situación, el juez del Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de León, a la vista de la solicitud de ejecución forzosa de dicha sentencia formulada por la defensa de Cecinas Nieto hace ya mas de dos años y los posteriores escritos de su defensa letrada, ordenó el 13 de abril de 2023 requerir personalmente al alcalde de Brazuelo al objeto de que en el plazo máximo de 30 días justificara documentalmente el cumplimiento íntegro de la sentencia dictada por el TSJ casi tres años antes, con la totaldemoliciónde todas las construcciones instalaciones y obras que ordenó derruirla sentencia del Tribunal Superior de Justicia, así como la tramitación y resolución de los expedientes de restauración de la legalidad urbanística y sancionadores que tal sentencia firme también ordenó realizar respecto a la gran excavación de varias parcelas.
Al respecto, la defensa de Cecinas Nieto señala que "en esta tesitura procesal, casi tres años después de dictarse la sentencia firme citada, no ejecutada actualmente por el alcalde de Brazuelo en manifiesta y arbitraria inactividad y dejadez y, una vez transcurra nuevo plazo de 30 días para justificar documentalmente el cumplimiento íntegro y total de tal sentencia, el juez deberá imponerle sucesivas multas coercitivas al citado alcalde y hasta la completa ejecución de esta sentencia firme, como ya se establece en el proveído dictado de 13.04.2023, pagaderas con su propio pecunio, al objeto de que lleve a puro y debido efecto la demolición decretada de todas las grandes instalaciones y construcciones ilegales e ilegalizables ejecutadas por Andrés Carera en el lugar en el plazo mas breve posible, imponiéndole así al alcalde las sucesivas multas coercitivas que sean precisas parallevarla a efecto lo más breve posible".
Asimismo, el abogado de Cecinas Nieto remarca que «ordenan los artículos 104, 108 y 112 de la LJCA (Ley de Jurisdicción contencioso administrativa) a llevar a efecto tal demolición de todas esas construcciones por los propios medios del Juzgado a costa del Ayuntamiento de Brazuelo, todo ello con expresa condena en costas a tal consistorio por su actuación temerarias y maliciosa en el proceso al forzar al recurrente a instar una ejecución de sentencia por no llevarla a puro y debido efecto en el plazo impuesto en sentencia de 2 meses».
Por todo ello, en un comunicado, concluye que «la empresa Cecinas Nieto espera y desea que los responsables municipales del Ayuntamiento de Brazuelo, en concreto su alcalde, esta vez sí, de modo responsable, procedan a llevar a cabo la integra demolición de las instalaciones cumpliendo la sentencia del TSJ y tras más de 20 años permitiendo que estuvieran en pie dichas edificaciones de forma ilegal».