“El acusado no causó intencionalmente, consciente y con voluntad la muerte de la víctima, pero sí continuó golpeándole a pesar de saber que era probable que los golpes se la podían causar. Tampoco hizo la agresión con conocimiento ni voluntad de que la víctima no tenía opción de defensa, pero sí de haber actuado con el conocimiento de la desproporción de las fuerzas”, se desprendió de la lectura del veredicto.
Según el relato elaborado por el jurado popular, tras una discusión previa cuando la víctima se encontraba haciendo autoestop, que llevó a un golpe por parte del acusado y la fractura de una luna de la furgoneta en la que viajaba junto a su nuera, el acusado propinó varios golpes “con gran violencia” a la víctima, como consecuencia de los que murió en el lugar.
Escrito del Fiscal
Los hechos considerados probados por el jurado coincidieron en parte con el escrito de calificaciones elaborado por el Ministerio Fiscal, quien sostuvo que cuando el acusado circulaba por la carretera N-536, la víctima le hizo un gesto para preguntarle si le podía trasladar. Sin embargo, el acusado paró la furgoneta para indicarle que no podía hacerlo, ante lo que respondió con una ‘peineta’. Tras ello, decidió bajarse de la furgoneta y propinarle un golpe en la cara antes de volver a montar en la misma.
Tras recibir el golpe en la cara, la víctima, que presentaba una alta tasa de alcoholemia – 3,02 gramos por litro de alcohol en sangre – arrojó una piedra contra la ventanilla del conductor de la furgoneta, fracturándola. Fue entonces cuando el acusado arrancó el vehículo para moverse hacia delante y atrás en dirección al fallecido, que escapó por un camino próximo.
No obstante, el acusado bajó del vehículo y le persiguió hasta lograr alcanzarle, cuando le propinó un golpe en la cara que le hizo caer al suelo, donde siguió golpeándole con patadas y puñetazos, lo que le provocó varias lesiones que le llevaron a la muerte en un breve periodo de tiempo debido a un shock traumático.
Homicidio o asesinato
Por estos hechos, la Fiscalía solicitó para el acusado 15 años de prisión por un delito de homicidio con el agravante de ejecutar el hecho con abuso de superioridad por el estado de embriaguez en el que se encontraba la víctima.
Por su parte, la acusación particular, que había solicitado para él una pena de 25 años, al estimar que los hechos debían calificarse como un asesinato al considerar que tuvo intención de provocar la muerte a la víctima, decidió rebajar la petición a 15 años de cárcel por un delito de homicidio, en vista del veredicto emitido por el jurado.
Todo ello en contra de lo que sostuvo la defensa, que apuntó que lo ocurrido no podía ser considerado nada más que un homicidio imprudente, al tiempo que atribuyó a la mala fortuna el resultado del incidente, por lo que pidió la aplicación de la pena “en su grado mínimo”.
Durante su declaración el pasado martes en la Audiencia Provincial de León, el acusado, residente en Cacabelos, explicó que el fallecido, que estaba haciendo ‘autostop’ en la carretera N-536l, le rompió con una piedra el cristal de la furgoneta en la que viajaba con su nuera, después de que se negase a recogerle para llevarle a Ponferrada. “Sacó del bolsillo derecho una navaja. Estaba la adrenalina a tope. En esos momentos no se puede pensar. Quería reducirle y en el momento en que resbaló le di unos golpes. Yo tenía intención de retenerlo hasta que llegase la Guardia Civil”, manifestó.
“Nunca sospeché que esta persona iba a fallecer. En ningún momento. Estaba esperando impaciente que llegara la ambulancia”, afirmó el acusado y reconoció únicamente que le había propinado algún golpe y patada mientras el otro utilizó una especie de palo, además de insistir en que reclamó la presencia de la Guardia Civil y del 1-1-2 para que le atendieran en cuanto vio que sangraba por la boca. “Mi vida iba muy bien encaminada hasta ese 6 de mayo”, declaró.