El Juzgado exige a Brazuelo demoler los edificios de la N-VI anulados por el TSJ

El auto judicial reclama al consistorio maragato la ejecución de la sentencia de 2020 sobre varias construcciones levantadas en Pradorrey

L.N.C.
16/04/2021
 Actualizado a 16/04/2021
La casa consistorial de Brazuelo. | GOOGLE MAPS
La casa consistorial de Brazuelo. | GOOGLE MAPS
El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de León ha ordenado al Ayuntamiento de Brazuelo a la ejecución forzosa de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y obliga al pago de una sanción de 616 euros en el plazo improrrogable de 20 días y a demoler los edificios de la margen derecha de la N-VI en el punto kilométrico 329.
El auto, del 8 de marzo, ordena la ejecución forzosa de la Sentencia 18/2020, de 4 de febrero de 2020, que dicta la demolición de diferentes construcciones en Pradorrey sin ajustarse a la normativa urbanística en vigor.

Según el auto, en caso de incumplimiento «se podrán adoptar las medidas necesarias para lograr su efectividad; Se podrán imponer multas coercitivas de 150 a 1.500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar; Se podrá deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder;Igualmente, oído el órgano encargado de hacer efectiva la sentencia, se podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento».

Las edificaciones


Las construcciones en cuestión están en el punto kilométrico 329 de la N-VI, en la localidad de Pradorrey. El Ayuntamiento de Brazuelo aprobó el 17 de mayo de 1999 la licencia urbanística para una nave destinada a albergar una fábrica de ataúdes. La sentencia dictamina que dicha licencia no está en cuestión.
Distinta es la situación de las diferentes ampliaciones de dicha nave que se han ejecutado en los últimos años. En concreto, las nuevas naves y el silo que se sitúan en la parte trasera de la finca, así como el edificio administrativo ubicado en la parte delantera de la finca, clasificada urbanísticamente como suelo no urbanizable, «han sido construidos sin licencia urbanística y sin autorización de uso», lo que comporta una infracción urbanística «grave», según se relata en la sentencia.
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