El auto, del 8 de marzo, ordena la ejecución forzosa de la Sentencia 18/2020, de 4 de febrero de 2020, que dicta la demolición de diferentes construcciones en Pradorrey sin ajustarse a la normativa urbanística en vigor.
Según el auto, en caso de incumplimiento «se podrán adoptar las medidas necesarias para lograr su efectividad; Se podrán imponer multas coercitivas de 150 a 1.500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar; Se podrá deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder;Igualmente, oído el órgano encargado de hacer efectiva la sentencia, se podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento».
Las edificaciones
Las construcciones en cuestión están en el punto kilométrico 329 de la N-VI, en la localidad de Pradorrey. El Ayuntamiento de Brazuelo aprobó el 17 de mayo de 1999 la licencia urbanística para una nave destinada a albergar una fábrica de ataúdes. La sentencia dictamina que dicha licencia no está en cuestión.
Distinta es la situación de las diferentes ampliaciones de dicha nave que se han ejecutado en los últimos años. En concreto, las nuevas naves y el silo que se sitúan en la parte trasera de la finca, así como el edificio administrativo ubicado en la parte delantera de la finca, clasificada urbanísticamente como suelo no urbanizable, «han sido construidos sin licencia urbanística y sin autorización de uso», lo que comporta una infracción urbanística «grave», según se relata en la sentencia.