El Supremo anula la absolución de un acusado de agresión sexual en León

Revoca la sentencia del TSJ y ordena que se repita el juicio de apelación con distintos magistrados

L.N.C.
18/11/2021
 Actualizado a 18/11/2021
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que absolvió del delito de agresión sexual sobre una mujer a un hombre por hechos ocurridos en la ciudad de León en febrero de 2017. El Supremo estima el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular y considera que la sentencia absolutoria tenía falta de motivación, por lo que ordena al TSJ que, con distintos magistrados a los que dictaron la anterior resolución, proceda a celebrar un nuevo juicio de apelación sobre el caso.

La sentencia del TSJ, de 10 de septiembre de 2019, estimó el recurso de apelación del acusado contra la sentencia de primera instancia dictada en abril del mismo año por la Audiencia Provincial de León, que le había condenado a 6 años de prisión por delito de agresión sexual. El TSJ entendió que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado porque el testimonio de la víctima no había superado el parámetro necesario de credibilidad.

Entre otros argumentos, el Supremo revoca esta decisión del TSJ al destacar que “no basta una supuesta estimación en conciencia de la revisión de la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de apelación, entendida como equivalente a un criterio personal o íntimo de la Sala, ya que ello debe ser consecuencia de una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo, y sobre todo, motivada y sin irracionalidad en los argumentos o conclusiones alcanzadas”.

Unos requisitos básicos de la tutela judicial efectiva que, según el Supremo, “en este supuesto no concurren, pues no se analiza el contenido del testimonio de la víctima con perspectiva de género, tampoco se examinan pormenorizadamente los testimonios de los amigos de la misma que la recogieron del lugar, hablaron con ella, y la acompañaron a denunciar; además, de forma ilógica, se desecha el informe de la psicóloga de la Oficina de Asistencia a Víctimas de los Juzgados de León y, en cambio, se hace valer el informe de psicóloga y trabajadora social, sobre las supuestas contradicciones de la víctima sin motivar el porqué se da validez al mismo, pese a lo argumentado por la Audiencia Provincial al respecto, y sin poner de relieve contradicción alguna apreciada directamente por el Tribunal”.

A tenor de ello, la Sala considera infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el apartado relativo a la motivación y ausencia de arbitrariedad, irrazonabilidad en las resoluciones (art. 24.1 y 120.3º de la Constitución), estimando por tanto los recursos de los recurrentes, con los efectos pretendidos por el Ministerio Fiscal declarando la nulidad de la sentencia recurrida, debiéndose celebrar nuevo juicio de apelación por un nuevo Tribunal.

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