El Supremo retira la orden de detención contra Puigdemont

El juez Llarena, que quiere evitar "respuestas contradictorias", se adelanta a las dilaciones belgas forzando a Puigdemont a venir a España tras el 21-D

L.N.C.
05/12/2017
 Actualizado a 18/09/2019
Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat. | ABC
Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat. | ABC
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado este martes retirar las órdenes europeas de detención dictadas contra Carles Puigdemont, Antonio Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí y que se comunique su decisión a las autoridades belgas para que dejen sin efecto la colaboración solicitada en su día y solicitándoles la devolución del formulario.

Llarena considera que se deben retirar las órdenes europeas porque está investigando un delito de «naturaleza plurisubjetiva» dotado de unidad jurídica inseparable, lo que requiere una única contestación para evitar respuestas contradictorias.

El juez recuerda que la orden europea de detención es un instrumento de colaboración judicial y que una vez emitida, el juez instructor puede ponderar en cualquier momento la conveniencia u oportunidad de su mantenimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que le prestan soporte conforme con su derecho interno y los efectos que esa orden de detención pueda tener en el proceso penal que se esté tramitando, en este caso en España.

Nuevo escenario

Llarena explica que los autos de busca y captura e ingreso en prisión y las oportunas órdenes europeas de detención y entrega se emitieron el 3 de noviembre de 2017.

El juez describe el nuevo escenario que se presenta en este momento. Por un lado, con posterioridad a la emisión de las órdenes, «los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente», señala Llarena.

Por otro lado, apunta que, una vez acumulada la causa, los hechos investigados suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva: «Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos, se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes«.

Respuesta homogénea

Según el magistrado, el actual mantenimiento de las órdenes de detención no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso «pues al ser posible que el Estado requerido [Bélgica] (en aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran fugados», lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e «introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor», quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en «peor derecho» que quienes se encuentran fugados.

Por ello, en el estado actual de las actuaciones, el magistrado considera oportuno, ponderando los intereses en juego, retirar las órdenes de detención objeto de análisis y renunciar a la petición de colaboración que comportan. Además, el juez entiende que esta retirada no genera ningún gravamen a los afectados por ella pues los propios encausados «se opusieron a que se ejecutara».
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