El Supremo suspende la exhumación de Franco

Estiman las medidas cautelares solicitadas por la familia del dictador, pero también reconocen el "interés general" de los acuerdos adoptados por el Gobierno para proceder a la exhumación

L.N.C.
04/06/2019
 Actualizado a 19/09/2019
valle-de-los-caidos-franco-24818-2.jpg
valle-de-los-caidos-franco-24818-2.jpg
El Tribunal Supremo ha suspendido por unanimidad y de manera provisional la exhumación de Francisco Franco, prevista por el Gobierno para el próximo lunes, día 10 de junio.

La razón en la que descansa esta decisión es la de evitar «el perjuicio» que se causaría en los recurrentes y especialmente a los intereses públicos encarnados en el Estado, que se verían «gravemente afectados» si exhumados los restos se estimara el recurso y fuera preciso devolverlos al lugar en el que se hallan.

Los magistrados de la Sala Tercera del Supremo -la de lo Contencioso-administrativo- se han reunido esta mañana, apurando los plazos, y han decidido por unanimidad atender a la suspensión cautelar del procedimiento que solicitaban los familiares del dictador.

"Grave trastorno"

«La mera posibilidad de que prosperaran las pretensiones de los recurrentes -los Franco- cuando ya se hubiere producido la exhumación y fuere preciso llevar de nuevo los restos mortales exhumados a su actual sepultura, comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado», especifica el auto, al que ha tenido acceso ABC.

En el mismo texto los magistrados reconocen los «rasgos especiales» que concurren en este caso. Estiman en el auto que Franco fue Jefe de Estado entre «el 1 de octubre de 1936 y hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975» y atribuyen «un perjuicio irreversible a la ejecución de la decisión del Consejo de Ministros de exhumar sus restos si ésta, después, fuere considerada contraria a Derecho».

Este argumento responde, como avanzó ABC en la jornada de ayer, a que el Alto Tribunal busca evitar el trasiego de los restos de Franco hasta que no haya una decisión en firme sobre el fondo de la cuestión: es decir, si es preceptivo el traslado hasta el cementerio de Mingorrubio-El Pardo. A esta circunstancia se suma el hecho de que después de casi medio siglo enterrado en el Valle de los Caídos no parece que el traslado sea una cuestión urgente que no pueda esperar unos meses.

Resolución en "un plazo razonable"

Sin embargo, el Supremo también reconoce en su escrito que en los acuerdos del Consejo de Ministros que disponen la exhumación «está presente el interés general». A partir de ahí, los magistrados también avanzan que la resolución del recurso de la familia Franco se puede dar en «un plazo razonable». Por ello, añaden en el auto, «los intereses públicos vinculados a la exhumación» que ahora dejan en suspenso «no se verán afectados por un tiempo prolongado si es que, finalmente, debieran prosperar».

Son varios los recursos que pesan sobre la decisión del Gobierno. Además del de la familia, los de la Fundación Francisco Franco, la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos y la comunidad benedictina que lo gestiona.
Archivado en
Lo más leído