La resolución ha salido adelante por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco. Han formulado votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas.
También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.
El fallo tiene lugar después de que los magistrados se reunieran ayer sin llegar a acuerdo para votar la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano. Este miércoles han retomado las deliberaciones y han estimado parcialmente el recurso.
La decisión ha mantenido dividido hasta ahora al cónclave, que ya optó el pasado junio por aplazar el asunto a la convocatoria de esta semana, en la que los jueces han analizado la ponencia que cuestiona la constitucionalidad de algunas medidas de restricción de movilidad --como el confinamiento domiciliario-- aplicadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez al inicio de la pandemia.
Análisis de las restricciones
Con el apoyo al texto se admiten algunos presupuestos señalados en el recurso presentado por Vox, que fue el primero en acudir al Tribunal Constitucional para impugnar los decretos dictados por el Gobierno de coalición durante la crisis del coronavirus.
Según han precisado fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la ponencia aprobada contempla que las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción en España, por sobrepasar los presupuestos del estado de alarma.
Otra de las claves del debate ha pasado por dilucidar si el primer estado de alarma supuso una suspensión total de los derechos fundamentales afectados o una mera limitación de los mismos que sí podría estar amparada por la figura del estado de alarma.
Este tema estaba pendiente de resolverse en el Constitucional desde mayo de 2020, cuando el asunto fue admitido a trámite en un pleno que se celebró de manera telemática debido a las propias restricciones por el covid-19.
Desde Vox entienden que el decreto del 14 de marzo incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución. Sostienen que determinadas suspensiones dictadas por el Ejecutivo sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.