La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de León y Aguas de León y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que declaró nulos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la fijación de la cuantía de 50 euros por la tasa única por cambio de titular del contrato de suministro de agua, el establecimiento de una nueva tasa por conservación de contadores de agua y la fijación de otra por la conservación de saneamiento. Dicha sentencia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación de la Cámara de la Propiedad Urbana de León y provincia contra el acuerdo definitivo de establecimiento o modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas municipales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de León el 20 de diciembre de 2013, en lo relativo al establecimiento de nuevas tasas, actualización de las existentes y modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios.
El Tribunal Supremo afirma en su sentencia que lo que subyace con la creación de las nuevas tarifas es incrementar los ingresos de Aguas de León para poder hacer frente a la devolución de 25 millones de euros que, en virtud del pliego de cláusulas administrativas, tiene que hacer a Aquona Gestión de Aguas de Castilla S.A. (antes Aquagest). En este sentido, afirma que si Aquagest S.A en su día pagó este canon inicial en nombre de la Sociedad Aguas de León y este importante montante económico no se destinó al servicio sino a sufragar gastos generales del Ayuntamiento, tales como sueldos y otros gastos fijos ajenos al objeto de la tasa, se está vulnerando el ordenamiento jurídico dado que con la recaudación de la tasa solo se debe pagar el coste del servicio.
Apunta que el canon inicial se tendría que haber destinado al servicio y no a sufragar gastos generales del Ayuntamiento
El establecimiento de nuevas tasas, indica la sentencia, exige la existencia de un verdadero informe técnico-económico que, además, no puede ser elaborado por personal ajeno al Ayuntamiento en el que el técnico municipal no aporte ningún dato de comprobación y justificación de lo facilitado por la empresa adjudicataria del servicio, que es parte interesada.
En este caso, señala que el cálculo de las tasas se hace con datos interesados y de la propia sociedad, sin comparación alguna con datos del mercado como exige la ley, por lo que no debe obviarse que queda al arbitrio de la propia sociedad suministradora del servicio decidir cuándo procede o no la conservación de las acometidas concretas. A este respecto, afirma la Sala Tercera, la Sociedad Mixta Aguas de León, S.L. decide de esta forma el cómo, el cuándo y el precio de las reparaciones que hay que realizar, basándose en sus propios antecedentes, y sin introducir datos de competencia y mercado, cuando es generalmente admitido que la ausencia de competencia se considera una de las causas fundamentales de las deficiencias de los servicios públicos.
El TS confirma la nulidad de las nuevas tasas municipales de agua
El Tribunal afirma que lo que subyace con la creación de las nuevas tarifas es incrementar los ingresos para hacer frente a la devolución de 25 millones
04/05/2017
Actualizado a
19/09/2019
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