El TSJ confirma la nulidad de las licencias dadas a RMD por Chozas en 2003

Confirma una sentencia previa recurrida por la Junta

L.N.C.
06/11/2018
 Actualizado a 18/09/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó en fecha reciente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de León en octubre del 2017 que declaraba nula la instalación eléctrica de una industria de reciclado y valoración de neumáticos usados (incineración por termólisis) en Ardoncino y la nulidad de la licencia de actividad y de obra solicitadas por RMD (Recuperación de Materiales Diversos) otorgadas por el Ayuntamiento de Chozas de Abajo, por silencio administrativo, en marzo de 2003, según informó este martes la Plataforma Valle de Conforcos.

La sentencia inicial se emitió en respuesta a varios contenciosos-administrativos interpuestos en 2003 y en 2004 por la Junta Vecinal de Antimio de Abajo, la Plataforma Valle de Conforcos, Junta Vecinal de Banuncias y Ayuntamiento de Onzonilla. Las administraciones demandadas fueron la Junta y el Ayuntamiento de Chozas de Abajo y como co-demandada, la empresa RMD. A esta sentencia inicial, la Junta interpuso recurso de apelación, que es el que acaba fallar el TSJCyL en contra de la apelante.

El fundamento jurídico principal de la sentencia inicial, ahora ratificada, se basa en que, siendo una industria potencialmente contaminante, la Declaración de Impacto Ambiental debería haber sido la ordinaria y no la simplificada; teniendo en cuenta la posible afección de sus contaminantes a poblaciones cercanas y áreas de sensibilidad ecológica; en particular por los humedales cercanos.

“No se justifica dicho emplazamiento, en atención a la excepcionalidad de la norma, teniendo en consideración su interpretación restrictiva, pues no se explica por qué tenga que ser esta ubicación esencial para la industria en cuestión, valorando el potencial contaminante de la industria”, señala el texto.

Frente a lo alegado por la Junta, el TSJ dice que “ha de entenderse que dichos acuerdos no son ajustados a derecho, máxime en atención a la ubicación de las instalaciones en una zona de sensibilidad ecológica, sin declaración de impacto ambiental adecuada -la ordinaria en lugar de la simplificada- para justificar la ubicación en dicho emplazamiento”.

La Plataforma Valle de Conforcos recuerda que es posible el recurso de casación, que no les consta que se haya presentado y añade que “tras 15 años de proceso, la justicia ha dado la razón a todas las entidades que recurrieron en su día la instalación de la industria de RMD, por su potencial contaminante” y que desconoce la situación administrativa actual de RMD y si ha obtenido ya alguna autorización alternativa.
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