El TSJCyL obliga a la construcción de una depuradora para minimizar el impacto de la actividad de Unalsa en Alija de la Ribera

Ecologistas en Acción recuerda que la actividad de esta empresa ha generado más de 800 quejas presentadas ante el ayuntamiento y 900 ante el Defensor del Pueblo

Ical
04/03/2015
 Actualizado a 09/09/2019
El TSJCyL obliga a la construcción de una depuradora para minimizar el impacto de la actividad de Unalsa en Alija de la Ribera. | ICAL
El TSJCyL obliga a la construcción de una depuradora para minimizar el impacto de la actividad de Unalsa en Alija de la Ribera. | ICAL
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado las disposiciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que permitían a la empresa Universal de Alimentación S.A. (Unalsa), ubicada en Alija de la Ribera, gestionar sus aguas residuales "como si fueran residuos, sin contar con estación depuradora y sin la preceptiva autorización de vertido que otorga la Confederación Hidrográfica del Duero" (CHD). Según informó Ecologistas en Acción a través de un comunicado, esta sentencia obligará a la construcción de una depuradora para minimizar el impacto de la actividad de esta empresa en el medio ambiente y la salud de los vecinos de la zona.

La Sala del TSJ recoge en el fallo que "no pueden suprimirse de la autorización ambiental" para esta industria, destinada a la fabricación de grasas y harinas de origen animal "los condicionantes del vertido", y añade que al contemplar en la orden "la obligación de la ampliación de la EDAR y la construcción de nuevas instalaciones de depuración, no puede suprimirse con carácter permanente la necesidad de autorización de vertido".

Recoge que deberán ser tratadas "in situ", lo que determina la idoneidad y necesidad de la deputadora y des establecimiento de los límites correspondientes al vertido Este mismo fallo añade que no sirve como argumento válido para la supresión "que el vertido no se realiza, al efectuarse por gestor autorizado por la propia CHD ya indicó que la retirada de las aguas residuales de carácter industrial por gestor autorizado no es viable como solución permanente". Por ello, recoge que deberán ser "necesariamente tratadas in situ, lo que determina la idoneidad y necesidad de la depuradora y del establecimiento de los límites correspondientes en el vertido".

La actividad de esta empresa ha provocado "innumerables quejas y denuncias" de los vecinos, más de 800 registradas en el Ayuntamiento de Villaturiel y más de 900 ante el Defensor del Pueblo. La última denuncia se presentó ante la Guardia Civil de Armunia el pasado mes de septiembre, motivada por el incremento de la circulación de camiones de gran tonelaje que van soltando “olores putrefactos en su trasiego” hacia las instalaciones de Unalsa. También los "persistentes vertidos irregulares" de la empresa han provocado la apertura de más de 50 expedientes sancionadores de la CHD, que ha llegado a catalogar el río Bernesa como "punto negro de la cuenca", a pesar de lo cual se ha permitido a Unalsa continuar con su actividad sin autorización de vertido.

Con este fallo, según recordaron los ecologistas, el TSJ da la razón a los vecinos que han venido denunciando durante años los "incumplimientos legales" de Unalsa que, desde el inicio de su actividad en 1978 está ocasionando "un constante deterioro del medio físico y de la calidad de vida" de los vecinos de Alija de la Ribera y en las poblaciones próximas, donde se padecen "emisiones insalubres de olor nauseabundo", concluyó el grupo ecologista.
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