De los electores residentes en España, 10.292 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde las últimas elecciones generales. Por provincias, 679 son de Ávila; 1.555, de Burgos; 1.840, de León; 689, de Palencia; 1.446, de Salamanca; 688, de Segovia; 412, de Soria; 2.338, de Valladolid, y 645 de Zamora.
En el conjunto del país, el próximo 10 de noviembre de 2019 podrán votar 37.000.608 electores en las elecciones a Cortes Generales. De ellos, 34.872.049 residen en España y 2.128.559 en el extranjero. De los electores residentes en España, 226.771 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes Generales.
En cuando al censo de Castilla y León, Ávila suma 136.701 electores; Burgos, 298.983; León, 432.062; Palencia; 141.320; Salamanca, 305.536; Segovia, 119.483; Soria, 76.813; Valladolid, 432.649, y Zamora, 168.258.
Todas las provincias excepto Valladolid, que suma 89 más, registran descensos en su censo, encabezadas por León, con 1.510 menos y Zamora, con 918 menos. En Ávila se registró una caída de 422; en Burgos, de 350; en Palencia, de 385; en Salamanca, de 534; en Segovia de 127; y en Soria, de 32.
Mientras los residentes en España se redujeron en 5.956, los que viven en el extranjero crecieron en 1.767. Así, el censo de estos electores creció en 107 personas en Ávila; 240, en Burgos; 457, en León; 68, en Palencia; 318, en Salamanca; 77, en Segovia; 69, en Soria; 261, en Valladolid, y 170, en Zamora.
Residentes en el extranjero
Los electores residentes en el extranjero que solicitaron el voto en las elecciones a Cortes Generales del 28 de abril de 2019 y cuya petición fue aceptada por la Oficina del Censo Electoral (OCE) no deben volver a solicitarlo.La OCE está remitiendo a estos electores una carta informativa en la que específica estos términos y comunica que su solicitud de voto aún se considera válida. Por su parte, los electores que no solicitaron el voto en las elecciones del 28 de abril y que deseen votar en las elecciones del 10 de noviembre deberán solicitarlo hasta el 19 de octubre a la delegación provincial de la OCE correspondiente a su inscripción. La OCE está remitiendo a estos electores el impreso oficial de solicitud.
Las solicitudes de voto se podrán enviar por internet. Para ello es necesario poseer un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) o utilizar la clave enviada con el impreso oficial. Desde el 24 de marzo el impreso también está disponible en los consulados y en las páginas web del Ministerio del Interior, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del INE.
Consulta del censo electoral y reclamaciones
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de julio de 2019, que contiene las variaciones producidas en los registros de origen (ayuntamientos o consulados) hasta el 27 de junio.El censo electoral de residentes en España se podrá consultar del 30 de septiembre al 7 de octubre en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la OCE. Los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en las oficinas consulares.
Los electores podrán presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la OCE en el mismo plazo, del 30 de septiembre al 7 de octubre. También está disponible en la Sede Electrónica del INE un servicio de consulta a los datos de inscripción en el censo electoral que contiene además la mesa y dirección del local electoral, previa acreditación de la identidad del elector con certificado electrónico reconocido.
Propaganda electoral
Los electores pueden solicitar la exclusión de las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas para el envío de propaganda electoral. Estas exclusiones son continuas y tienen efecto permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario.Quienes realicen esta solicitud hasta el 7 de octubre no recibirán propaganda electoral por parte de los partidos políticos en la campaña electoral de estas elecciones. Las solicitudes posteriores a 7 de octubre tendrán efecto en las siguientes elecciones que se celebren. La solicitud de exclusión puede realizarse por internet, con certificado electrónico, en la Sede electrónica del INE o en los ayuntamientos, oficinas consulares y delegaciones provinciales de la OCE mediante la presentación de un impreso normalizado.
A partir del 17 de octubre la OCE remitirá a cada elector residente en España una tarjeta censal con la mesa y el local electoral donde le corresponde votar.