La Junta de Castilla y León creará un registro para acreditar y hacer un seguimiento a los productores agroalimentarios que se quieran acoger a la venta directa y de proximidad a través de circuitos cortos de comercialización, de manera que puedan vender directamente al consumidor, sin pasar por los canales habituales de distribución, productos primarios como cereales, frutas, hortalizas, legumbres, miel, carne o frutos secos, así como transformados en conservas, mermeladas, zumos, lácteos, embutidos, aceites o vinos, entre otros.
Así figura en el proyecto de decreto de la Junta por el que se regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios en Castilla y León, que busca fomentar la venta de producciones locales a través de canales alternativos como forma de mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor y revalorizar los productos locales, contribuyendo además a estimular la economía y el empleo en las zonas rurales de la Comunidad.
Y es que, tal y como plantea el proyecto de decreto al que ha tenido acceso Ical, “los canales alternativos de comercialización permiten destacar una cualidad o calidad muy específica y propia de la zona”, permitiendo con ello “el fortalecimiento de las economías locales, el sostenimiento de las pequeñas empresas y la viabilidad de las explotaciones agrarias de menor tamaño”, que constituyen “un medio para dinamizar el desarrollo rural”.
Con la nueva regulación, que representa, a juicio de la Junta, “una importante promoción para la actividad de las explotaciones familiares agrarias” y una oportunidad de fortalecer al sector, se adecúa también la producción “a las exigencias y gustos de los consumidores”, que pueden acceder de manera directa a estas producciones o con un solo intermediario, que es el límite expuesto en el decreto para considerar la comercialización como venta directa o de circuito corto alternativo.
Según el decreto, no solo la venta de productos agroalimentarios en las propias explotaciones, en puntos de venta vinculados a ellas o a través de ferias y mercados se considera directa o por canales alternativos, sino que también incluye la realizada a través de plataformas de venta electrónica, la que se realiza en máquinas automáticas situadas dentro o fuera de la explotación y la que se lleva a cabo en establecimientos de venta al por menor o de restauración y turismo, siempre que sean propiedad del mismo productor primario y se realice sin intermediarios.
Para poder realizarla, los productores deben estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León o, en el caso de que comercialicen productos transformados de elaboración propia, en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de la Comunidad.
También deben acreditarse a través del nuevo Registro de venta por canales alternativos de productos agroalimentarios, donde deberán comunicar el inicio de su actividad de comercialización directa o por canales cortos alternativos. Esto generará un código de identificación que el productor deberá incluir en el etiquetado del producto y en un lugar visible en el emplazamiento donde se realice la venta.
Asimismo, el productor deberá llevar un control básico en forma de registro por cada operación realizada, en el que figurará su NIF, la descripción de la mercancía y la cuantía, y la fecha y lugar de la transacción. Este registro estará a disposición de la autoridad competente y deberá mantenerse durante, al menos, tres años. También tendrá que entregar, junto con el producto, una factura al consumidor final y utilizar el logo específico con la finalidad de acreditar el tipo de canal alternativo usado.
La acreditación del productor primario para la venta directa se podrá revocar de oficio si se observa inexactitud o falsedad de los datos requeridos para su inclusión en el registro, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para la obtención de la acreditación, la falta de uso del distintivo y el código de venta o su utilización indebida, así como sobrepasar la cuantía de comercialización o no realizar la comercialización a través de canales alternativos durante dos años consecutivos.
Guía de prácticas de higiene alimentaria
El decreto también contempla las obligaciones que la Junta adquiere para fomentar la venta directa de productos agroalimentarios o a través de canales alternativos, como el establecimiento de ayudas específicas o criterios preferentes en determinadas líneas para auspiciar este tipo de comercialización o la realización de campañas orientadas a la visibilización de los productos acreditados para la venta directa, poniendo de relieve su aportación a la conservación del medio rural, el mantenimiento de la población y trasladando confianza al consumidor sobre la seguridad de estos alimentos.
Para ello, también se obliga a sí misma a realizar una guía de prácticas correctas de higiene en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del decreto, donde establezca “de manera ordenada y comprensible” las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplirse en las etapas de producción, elaboración, transformación y comercialización.
Además, como forma de fomentar este tipo de venta de productos agroalimentarios, la Junta impulsará programas de información y educación dirigidos a los jóvenes y, particularmente, a los alumnos de los Centros Integrados de Formación Profesional Agraria, y difundirá, a través de la web de la Junta y entre toda la población, los productos comercializados a través de canales alternativos.
Cantidades máximas por producto
En el anexo del proyecto de decreto, consultado por Ical, el decreto de la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura de la Junta también especifica los productos y las cantidades máximas permitidas para la comercialización a través de canales alternativos por productos y año.
Así, para productos primarios, establece un máximo de 30.000 kilos para cereales, leguminosas, frutas y frutos secos, elevándose hasta los 50.000 kilos la comercialización directa de patatas y de 50.000 unidades de huevos, y descendiendo hasta 12.000 los frutos rojos y las setas cultivadas, así como a 10.000 kilos de hortalizas y aceitunas.
Se permite también la venta de hasta 8.000 kilos por año de carne de aves de corral, 7.000 en el caso de conejos, 6.000 kilos de miel, 5.000 de caracoles de granja, 2.000 de plantas aromáticas, 500 kilos de trufas cultivadas, brotes, polen, lechazo y cabrito, 400 kilos de lechones, 100 de carne de porcino, 30 de vacuno y hasta 50 kilos por productor y año de propóleo y 15 de jalea real.
En cuanto a los productos transformados, el proyecto de decreto de la Junta establece un máximo de 5.000 litros al año para cada productor de aceite de oliva, vino, vinagre, cerveza y otro tipo de licores, cantidad que desciende hasta los 2.500 kilos si se trata de conservas vegetales, mermeladas, zumos, jaleas y embutidos o productos cárnicos procesados.
Se permite la venta directa de hasta 2.000 kilos de harina y pastas y de 100 litros de leche procesada al día por tipo de producto cuando se refiere a derivados lácteos como el queso, la mantequilla, el yogur o la cuajada.