Del mismo modo, pide que se entienda por vulnerado su derecho de amparo, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al proceso con todas las garantías en las sentencias de apelación y casación por haber realizado consideraciones fácticas distintas a las realizadas en la sentencia de la Audiencia Provincial de León sin dar audiencia a Raquel y sin practicar prueba, condenando por tipos delictivos más graves que los establecidos en primera instancia, por lo que pide la anulación de las mismas.
Y suplica también al Constitucional que anule las condenas por tenencia ilícita de armas cuando sí tenía licencia para ello por su condición de policía municipal.
El letrado José Santiago Torres asume la defensa de Raquel Gago que, hasta la fecha, había ejercido Fermín Guerrero Así lo especifica en la demanda de amparo el letrado José Santiago Torres, que asume la defensa de Raquel Gago que, hasta la fecha, había ejercido Fermín Guerrero.
Según se recoge en el texto de 49 páginas registrado este viernes en el Constitucional, el veredicto en el que se han basado las tres posteriores sentencias en las distintas instancias «es contradictorio al afirmar la culpabilidad de Raquel Gago por el núcleo de la acción de matar y por afirmar, al mismo tiempo, que tuvo una aportación no esencial».
Según entiende, este habría sido motivo de devolución del veredicto al jurado para subsanar los defectos lógicos del mismo. Al no haberlo hecho, añade, plantea «inconsistencias fácticas que han sido suplidas en distinta forma por los sucesivos órganos de enjuiciamiento y revisión jurisdiccional, cada uno de los cuales ha dado a los hechos declarados como probados y no probados por el jurado un alcance jurídico distinto».
Según entiende el letrado, el hecho de no devolver este veredicto al jurado ha vulnerado el derecho de Raquel Gago a un proceso con todas las garantías, por lo que deberían retrotraerse las actuaciones a aquel punto.
La defensa sostiene que la condena de Raquel se basa en indicios descabellados y que lo que hay es prueba directa de su inocencia Pero no solo considera el abogado que se ha vulnerado su derecho a un juicio justo, sino que también entiende dañada su presunción de inocencia ya que su condena –a 14 años de prisión, 12 como cómplice del asesinato de Isabel Carrasco y dos más por tenencia ilícita de armas– está basada en una prueba indiciaria o circunstancial «no sólo insuficiente, sino incursa en error de hecho y que puede calificarse hasta ilógica». Según el recurso, los indicios que sirvieron al jurado para considerar culpable a Raquel (como tomar un café con las otras dos condenadas, la amistad con Triana o estar presente en la calle Lucas de Tuy la tarde del 12 de mayo de 2014) «admiten múltiples interpretaciones entre las que tiene cabida la tesis de la defensa». Y además, añade, lo que sí que hay es prueba directa en contra del plan que según las sentencia existió entre las tres acusadas, y es que las otras dos, Montserrat y Triana, negaron participación alguna de Raquel.
Por ello, sostiene que no solo es que los indicios por los que el jurado ‘condenó’ a Raquel sean descabellados, sino que deberían de ser racionales y suficientes para que se hubiera preservado su derecho a la presunción de inocencia. Como tampoco entiende que se cumpliera en el caso de Raquel un proceso judicial con todas las garantías pues el objeto del veredicto contenía errores que el propio presidente del Tribunal reconoció en su sentencia y que, sin embargo, han sido asumidos tanto en apelación como en casación sin celebrar una nueva vista, sin escuchar de nuevo a Raquel y sin examinar las pruebas del juicio.
Raquel Gago ha defendido su inocencia desde el primer momento asegurando desconocer la existencia de plan alguno en el crimen de Isabel Carrasco y, desde luego, su participación. Tras la sentencia del Supremo, Raquel Gago ingresó voluntariamente en la prisión de Mansilla de las Mulas el pasado 20 de diciembre.
En el recurso de amparo el letrado de Gago también solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el mismo, que primero tendrá que ser admitido por el Tribunal.