Gersul, entre dos interventores

El funcionario saliente, de Diputación, recurre el nombramiento del nuevo encargado del control del consorcio, del Ayuntamiento

D.L. Mirantes
21/05/2018
 Actualizado a 14/09/2019
El juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de León ha admitido a trámite el recurso. | DANIEL MARTÍN
El juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de León ha admitido a trámite el recurso. | DANIEL MARTÍN
El juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de León ha admitido a trámite el recurso del interventor de la Diputación y antiguo interventor de Gersul contra el nombramiento de su homólogo en el Ayuntamientode León como nuevo responsable del consorcio. El recurso afecta al acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Consorcio Provincial para la Gestión de los Recursos Sólidos Urbanos de la Provincia de León (Gersul) del 14 de julio de 2017, "por entender que es el órgano competente para llevar a cabo tal encomienda de funciones con arreglo al artículo 15 del Estatuto del Consorcio". Se estima que "el acto administrativo presunto es contrario a Derecho y lesivo a los derechos e intereses" de la parte demandante por la adscripción de Gersul al Ayuntamiento de León.

Entre los argumentos que expone el demandante para apoyar su reclamación figuran diversas consideraciones, expuestas en base a la normativa a la que se somete el consorcio.

En lo que se refiere a su propio interés y a la publicidad del acuerdo, se afirma que "no ha sido notificado formalmente a esta parte ni publicado en ningún diario oficial". Sin embargo, el argumento en el que se hace mayor hincapié establece que el acuerdo de la Junta de Gobierno "se ha dictado sin una adaptación previa de los estatutos". La falta de adaptación tendría su fundamento en la Ley de Régimen Jurídico, bajo la premisa de que "cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en se produjo el cambio de adscripción". Teniendo en cuenta lo anterior, el demandante asegura que "la modificación presupuestaria debería haberse realizado antes del 30 de junio de 2017", aunque reconoce que "también se podría entender que conforme a la DF 17ª ap.1 el ejercicio presupuestario siguiente podría ser el ejercicio 2018, y la modificación estatutaria debería producirse antes del 30 de junio". En este sentido, la modificación de los estatutos es una cuestión pendiente desde hace años, aunque se podría llevar a efecto en las próximas semanas si se celebran las asambleas pendientes, en las que también se debe dar respaldo legal al acuerdo extrajudicial de la deuday la modificación del contrato con la UTE Legio VII derivada de la gestión de nuevo vaso de rechazo.

Por otra parte, el demandante considera que el acuerdo del nombramiento «se ha dictado por un órgano manifiestamente incompetente, ya que el contenido de ese cuerdo no está contemplado entre las atribuciones que le otorga la Junta de Gobierno y Administración del Consorcio». Además, el recurrente asegura que el acuerdo "se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, circunstancia que se puso de manifiesto por el propio fedatario público en la sesión en la que se adoptó el acuerdo".

Otro de los puntos en los que abunda el recurso es la idoneidad o no de adscribir el consorcio al Ayuntamiento de León. "Esun acto contrario al Ordenamiento Jurídico que otorga a la intervención del Ayuntamiento de León facultadas o derechos cuando se carece de los requisitos esenciales para su adquisición en base a art. 120.2 de la LRJSP", afirma el recurso, en el que se concluye, una vez examinada la normativa, que "a juicio de este funcionario, el consorcio se adscribiría a ‘ope legis’ a la Diputación Provincial de León".

No obstante, el texto expone también que "aun aceptando a título meramente dialéctico que el consorcio pudiera estar adscrito al Ayuntamiento", el acuerdo resultaría, en cierto modo, incompleto, ya que "sedesconoce el alcance de sus atribuciones, dado que entre ellas no se expresa las correspondientes a la fiscalización, puesto que el acuerdo de la reasignación de las funciones de control económico financiero y presupuestario del Consorcio al Interventor General del Ayuntamiento de León no supone ni de manera explícita ni implícita la competencia en materia de fiscalización, como de hecho tampoco ocurre entre otros consorcios integrados tanto en la Diputación como en elAyuntamiento".

Se explica también que "la Administración que por Ley se debe adscribir el Consorcio, la Diputación, su RPT contempla varios puestos de trabajo de la subescala de Secretaría-Intervención y de Secretaría de Entrada, por lo que su régimen jurídico será el de esta Administración".

De forma más personal, el demandante considera que el acuerdo de la Junta de Gobierno "lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional en relación con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, y a no ser privado del mismo por razones discreccionales o arbitraria y no fundamentos de derecho".

En base a todo lo anterior, el demante, que estaba de baja cuando se realizó el acuerdo, solicita que se anule, que se incoe el expediente de modificación estatutaria, adscribiéndose el consorcio a la Diputación, que cese la vía de hecho en relación con las atribuciones que se le han otorgado «indebidamente» al interventor del Ayuntamiento y "que se declare que todo el personal al servicio de Gersul a 31 de diciembre de 2013, funcionario o laboral, seguirá prestando servicios en el consorcio ya que no tiene necesariamente que proceder de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes".
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