Igualdad denuncia "un sesgo machista y racista" en la sentencia que atenuó la violación de una niña por ser gitana

La ministra Ana Redondo se muestra partidaria de recurrir el fallo y critica la "falta de sensibilidad" del juez

Érika Montañés
30/05/2024
 Actualizado a 31/05/2024
 Imagen de archivo de Ana Redondo. | MIRIAM CHACÓN (Ical)
Imagen de archivo de Ana Redondo. | MIRIAM CHACÓN (Ical)

El Ministerio de Igualdad ha denunciado "un sesgo machista y racista" en la sentencia de la Audiencia Provincial de León que rebajó la pena al joven de 24 años que mantenía una relación sentimental con una joven gitana, desde sus 11 años, y a la que había dejado embarazada en tres ocasiones, a los 12, 13 y 15 años (en 2028, 2019 y septiembre de 2020).

"Las relaciones fueron consentidas, ya que, según las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años y, un año antes había empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se podía quedar embarazada y conociendo la repercusión directa de los actos de naturaleza sexual», afirma la sentencia de los jueces de León. Además, se añade que en la «cultura gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas".

La ministra de Igualdad se ha mostrado partidaria de recurrir ese fallo. Ha dicho estar «indignada» con ese tipo de sentencias judiciales por el «sesgo machista y racista» y la «falta de sensibilidad» que demuestran los togados y denuncia, además, la desprotección en que quedan todas las menores gitanas con ese precedente. De hecho, van a recurrir todos los fallos, según ha adelantado, en consenso con la Fiscalía, aunque, cabe recordar nuevamente, a comienzos del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Léon fue este Ministerio el que se mostró a favor de recortar la pena «porque las relaciones habrían sido consentidas» y porque es una «costumbre gitana» que las niñas se casen «a partir de los 12 años».

Según la ministra de Igualdad, la rebaja o absolución de graves delitos sexuales contra menores -como para ella cumple este caso- con la justificación de las costumbres gitanas desampara a los menores, incumplen el Convenio de Estambul, vulneran la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son «machistas y racistas». Por ello, el Ejecutivo estaría dispuesto ahora a recurrir dos sentencias, la de León del pasado lunes y otra similar en Ciudad Real (que se produjo solo 48 horas después de la de León, en la Audiencia Provincial, y que absolvió a un hombre de abuso sexual continuado contra una niña de 12 años a la que dejó embarazada de gemelos).

La ministra y catedrática de Derecho Ana Redondo ha denunciado que la sentencia «manda un mensaje tremendamente peligroso» al tener en cuenta la procedencia y la etnia de estas niñas. Ha criticado que las sentencias «no son ejemplares» desde el punto de vista jurídico, pues «vulneran la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vulneran los tratados internacionales suscritos por España y no tienen una interpretación sistemática acorde con la defensa y protección de los derechos del menor».

La titular de Igualdad ha trasladado su preocupación a la Fiscalía General del Estado, en concreto a la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, con quien compartió mesa redonda el pasado lunes por la tarde, justo cuando se conocía la primera resolución en León. Ambas analizan cómo poner fin a este tipo de resoluciones. «Nos preocupa enormemente: una niña, sea gitana o no lo sea, tenga la procedencia que tenga, no puede estar menos protegida que cualquier menor», ha afirmado Redondo. Por parte de la Fiscalía General del Estado han mostrado la misma "preocupación". Actuará, dicen fuentes de la Fiscalía, para evitar que este tipo de decisiones se repitan. La fiscal Peramato y su unidad especializada de Violencia sobre la Mujer están estudiando "en profundidad" las sentencias de las audiencias provinciales de Ciudad Real y León, han informado las mismas fuentes. Esta unidad "vela siempre por las víctimas", reafirman.

Por último, Redondo ha explicado que la llamada cláusula Romeo y Julieta contemplada en el artículo 183 del Código Penal español está pensada para «casos muy excepcionales», pues exime de la responsabilidad penal cuando las relaciones sexuales entre un adulto y un menor se dan con consentimiento de esta última persona y siempre que la edad o la madurez entre ambas es próxima.

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