Ya hay veredicto. El jurado popular ha considerado "por unanimidad" que los dos acusados de la muerte de una joven de 20 años el 17 de marzo de 2021 en una vivienda de Cembranos son culpables de asesinato y que actuaron, además, con alevosía y ensañamiento. Una vez oídas las consideraciones del jurado, la Fiscalía y la acusación particular mantuvieron en 23 años su petición de pena de cárcel para ambos, mientras que las defensas solicitaron "la mínima permitida". La Fiscalía y la acusación particular solamente discreparon en la responsabilidad civil reclamada: de 95.000 euros para la madre de la víctima y 2.695 euros para la tía por los gastos del funeral en el primer caso y de 83.794 euros para la madre "por el perjuicio causado" y algo más de 12.000 euros para la tía en el segundo.
Solo hubo tres puntos del objeto del veredicto en los que el jurado no alcanzó la unanimidad, aunque sí logró la mayoría. El primero de ellos se refería a lo ocurrido dentro del coche en el que los dos acusados y la víctima se desplazaron desde la vivienda de Cembranos hasta una taller en la misma localidad hacia las 19 horas del día del crimen. Por mayoría de ocho votos frente a uno estimaron como "probado" que la acusada había arrebatado el móvil a la víctima, que trataba de pedir ayuda al 112, mientras esperaban en el vehículo al otro acusado, y que, además, la había golpeado. El segundo, no probado por mayoría de 6 a 3, hacía referencia a que los acusados, en el momento de cometer el crimen se encontraban "levemente afectados" por el consumo de drogas y alcohol. De hecho, rechazaron que esto pudiera constituir un atenuante en ningún grado. Por último, el tercer punto en el que no hubo unanimidad, sino mayoría, explicaba que la acusada había reconocido ser la autora del delito bajo coacción, algo que vieron no probado por siete votos frente a dos.
Los miembros del jurado tampoco estimaron que se hayan producido dilaciones indebidas que puedan servir como atenuante y mostraron su "criterio contrario" tanto al indulto como a la suspensión de la ejecución de la pena. Estuvieron de acuerdo por unanimidad y votaron como "hechos probados" que en la madrugada del 17 de marzo de 2021 el acusado fue a recoger a la otra acusada y a la víctima al club de Villalobar donde ambas trabajaban ejerciendo la prostitución y que las llevó a su casa de Cembranos, donde consumieron drogas y alcohol y mantuvieron relaciones sexuales. También que una vez allí hubo "desencuentros varios" que hicieron que la víctima quisiera irse y también consideraron demostrado que sobre las 9 de la mañana esta envió un audio de whatsapp a un taxista para que fuera a recogerla al domicilio de Cembranos, adjuntándole la ubicación e insistiendo en que "quería marcharse", en que tenía que "salir de ahí".
Hubo unanimidad al considerar que el taxista había llegado a la vivienda a las 10:30 de la mañana, que había llamado a la mujer porque no salía y después al acusado, que le dijo que no esperara porque ya se arreglarían para regresar al club y también hubo acuerdo en que a esa misma hora, a las 10:30 horas de la mañana, había saltado la alarma de la casa porque la mujer había intentado fallidamente salir. Tampoco hubo fisuras a la hora de apreciar como "probado" que por la tarde, antes de las 19 horas, los tres abandonaron la vivienda en el coche del acusado, que condujo en dirección a un taller al que le iban a mandar un paquete. Que solo él se bajó del vehículo, mientras que ellas permanecieron dentro, y que la víctima llamó desde él al 112 para solicitar la presencia de la Policía porque "estaba en peligro".
La agredieron "repetida y brutalmente"
Ambos acusados, según la deliberación del jurado, sacaron a la mujer del coche "a la fuerza" una vez regresaron a la casa de Cembranos, la agredieron "repetida y brutalmente" y le causaron hasta 66 lesiones en el cuerpo. Apreciaron que actuaron "de común acuerdo" a la hora de encintar el cuerpo de la víctima y envolverlo con dos cubrecamas y que también la trasladaron a la zona en la que la Guardia Civil encontró finalmente el cadáver. La votación también fue unánime respecto a que la mujer murió a consecuencia de este "embalaje", de la "cubrición" de la cabeza, así como de haber ejercido presión sobre su boca teniendo en cuenta, además, que no podía respirar por la nariz, que le habían fracturado de un golpe.
Vieron probado también que la Guardia Civil acudió al domicilio alertada por las llamadas fallidas de la víctima y que una vez allí tardó en entrar unos 30 minutos a la vivienda porque el acusado les impidió pasar y solo accedió a ello tras haber hablado con su abogado. Una vez dentro, este les llevó hasta el cuerpo, les dijo que estaba "muerta y bien muerta" y echó la culpa a la otra acusada, que la había "matado a hostias". Acordaron, además, que el cuerpo estaba "aún caliente" cuando entraron los agentes y que la acusada fue encontrada después, en el interior de un armario, con las manos, antebrazos y pies cubiertos de sangre y que entonces se había reconocido culpable.
Por último los miembros del jurado no consideraron probado que si el acusado hubiera dejado a la Guardia Civil acceder al domicilio cuando esta se personó en el lugar, hubieran encontrado aún con vida a la víctima.