En este procedimiento, según informó la Audiencia Nacional a Ical, se investigaron los contratos de reputación personal online acordados por la Diputación de León para la que fuera su presidenta Isabel Carrasco y su sucesor Martínez Barazón, así como otra serie de contratos adjudicados a las empresas del consultor Alejandro De Pedro.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera imponen una pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial con la atenuante simple de dilaciones indebidas a Martínez Barazón, así como a quienes fueran coordinador general e interventor de la Diputación, Pedro Vicente Sánchez y Manuel Jesús López Sánchez, respectivamente.
Al informático y consultor Alejandro de Pedro, la Sala le condena a la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación, mientras que absuelve a José Antonio Alonso Conesa, socio del anterior en las empresas MADIVA y EICO, así como a la trabajadora de estas compañías Guadalupe Caballero. También resultan absueltas ambas mercantiles.
La sentencia absuelve a los acusados de los delitos continuados de fraude a la Administración, falsificación en documento mercantil en concurso con malversación de caudales públicos y cohecho de los que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por ADADE.
El Tribunal considera probado que De Pedro, en connivencia con el acusado Marcos Martínez Barazón, presidente de la Diputación durante los meses de junio, julio y agosto y septiembre de 2014, llevaron a cabo un procedimiento administrativo irregular que se seguía en la Diputación de León para la adjudicación de la publicidad institucional.
“Con este procedimiento de aprobación de las facturas, de una periodicidad mensual todas ellas, de similares importes, y en todo caso, menores de 6.000 euros, tramitadas por el trámite de urgencia, sin que ello fuera necesario, aplicando de forma incorrecta igualmente la denominada doctrina del enriquecimiento injusto, y que infringía de forma clara y patente la normativa establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, los acusados Alejandro de Pedro, Marcos Martínez Barazón, Pedro Vicente Sánchez García y Manuel Jesús López Sánchez, garantizaban el pago inmediato del importe de las mismas”, señala la sentencia.
Todo ello, continúa, sin tener que acudir a un sistema de contratación adecuado y pertinente, esto es, a un contrato abierto o negociado, como contrato permanente que era, con las exigencias legales de licitación y ofertas que llevaba consigo, evitando así también que otros medios de comunicación pudieran optar y acceder a la publicidad institucional de la Diputación de León, y eludiendo igualmente un control más riguroso y exhaustivo, primero por el Servicio de Contratación, y segundo, por parte de la Intervención General de dicho organismo, al incluirse todas ellas como una factura más dentro de la relación de facturas mensuales que debían fiscalizarse por dicho Departamento.
Naturaleza de los contratos reputacionales
Por el contrario, la Sala considera que no ha quedado acreditado que los servicios de reputación online ni de posicionamiento SEO realizados por EICO ONLINE se hubieran realizado en favor y en beneficio personal, ni de Isabel Carrasco, ni de su sucesor en la Presidencia de la Diputación, Marcos Martínez Barazón.
Para el Tribunal, tampoco ha quedado probado que las facturas giradas por MADIVA no correspondieran a trabajos efectivamente realizados, ni que no se hubieran prestado los servicios de publicidad institucional, ni que bajo el concepto que figuraba en las mismas (inserción de banners publicitarios Diputación de León) se hubieran satisfecho de forma encubierta trabajos de reputación personal o trabajos de asesoramiento político para los presidentes de la Diputación.
Tampoco ha quedado acreditado, según la sentencia, que tales trabajos se hubieran encargado a EICO ON LINE como contraprestación a que los acusados Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa, especialmente este último, influyeran de alguna forma en que dichos presidentes pudieran acceder a otros cargos públicos, bien dentro del partido político al que pertenecían, o bien dentro de la provincia de León o de la Comunidad Autónoma.
Una vez examinada la prueba, la Sala destaca el carácter indisociable entre el nombre de la persona y el cargo que representa a la hora de analizar la naturaleza pública o privada de estos trabajos reputacionales.
Así, concluye que “no se ha constatado en autos que este potenciamiento en redes sociales y estos trabajos de posicionamiento SEO en redes sociales, especialmente en internet, así como la publicación de noticias referidas a las personas de los Presidentes de la Diputación como tales, en relación a su cargo, que brindaban los servicios de las entidades EICO y MADIVA a través de sus diarios digitales tuviera una dimensión puramente personal o particular y dirigida a ensalzar sus trabajos realizados en el ámbito estrictamente personal”.
Prueba de ello, añade, es que “en toda la documentación que se ha intervenido y que obra en la causa, respecto a este aspecto concreto, no existen noticias de carácter particular o personal de dichas personas, sino que todas las noticias hacen relación a actividades, bien de la propia Diputación como ente institucional, o bien a actividades de tales presidentes en su condición del cargo que ostentaban, el de la Presidencia de la Diputación”.