Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se acuerda suspender, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la ejecutividad de las medidas contenidas en la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional.
En concreto se impugnaron los apartados relativos a las nuevas restricciones relacionadas con los locales de ocio nocturno y discotecas; las relativas a hostelería y restauración; y las que afectan a eventos y actividades mutitudinarias no ordinarias, contenidas en los apartados A), B) y C) del anexo de la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional.
De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concede el plazo de tres días a la Administración General del Estado demandada, "a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas".
Los magistrados arguyen que si no se adoptara ahora la medida cautelarísima, y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada, "el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones".
"Se generarían así tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública ínsita en la discusión que nos ocupa", recalca la Sala.
"Nos parece que la seguridad jurídica, en este caso, concentra un interés público especialmente intenso, de tal suerte que su protección momentánea revela un interés cualificado, que denota la urgencia y necesidad de la medida cautelarísima y la justifica", argumentan los magistrados.
Evitar una situación de incertidumbre
"El riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes, aconseja que se adopte la medida de suspensión mientras se puede culminar la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares", subraya la Sala.Recalcando a continuación que eso debe ser así "máxime si se tiene en cuenta que, tras la presente decisión, en un lapso temporal breve --trámite de alegaciones por tres días--, se podrá decidir sobre el "levantamiento, mantenimiento o modificación" de la decisión adoptada.
Según exponen los magistrados, será entonces cuando se "disponga de mejores elementos de juicio para valorar los distintos intereses en conflicto". "A efectos de la decisión que ahora adoptamos, consideramos que la no alteración del status quo preexistente es digna de protección cautelar provisional, y que conlleva urgencia en la adopción de una decisión inaudita parte".
Medidas volubles
En su recurso, el Ejecutivo madrileño argumenta que en la Comunidad de Madrid rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.Subrayan "el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasión de competencias que ha supuesto la Orden de la Ministra" e inciden en que ostentan la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública.
A su parecer, es "evidente que esta competencia se viene utilizando, pues tras la finalización de la prórroga del estado de alarma se dictó la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad".
Consideran que "sumir al ciudadano en un régimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razón alguna, sustituyendo de un día para otro la regulación existente, es una afrenta clara a la seguridad jurídica".