Así, pese a que el Ejecutivo sí ha facilitado el aplazamiento de otros trámites tributarios y administrativos, dirigidos especialmente a evitar problemas de liquidez a pymes y autónomos y a evitar problemas de incumplimiento a aquellos contribuyentes que tenían pendiente algún trámite en estos días, dicha suspensión de plazos por el estado de alarma no afectará a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En este sentido, fuentes de la Agencia Tributaria señalaron a Servimedia que se ha considerado especialmente importante en las circunstancias actuales mantener la campaña de IRPF en las fechas previstas para que los contribuyentes puedan recibir cuanto antes sus devoluciones. Sobre este punto, las fuentes consultadas recordaron que cerca del 70% de las declaraciones salen a devolver y que las que salen a ingresar se empiezan a pagar a final de campaña.
En concreto, la Agencia Tributaria empezará el 3 de abril a devolver el IRPF de 2019 a aquellos contribuyentes cuya declaración de la Renta les salga a devolver.
Asimismo, la campaña de la Renta se mantiene pese a la incertidumbre sobre cuándo terminará el estado de alarma, lo que, de prolongarse, podría afectar a la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, que actualmente se encuentran cerradas. En concreto, el inicio de la atención presencial en las oficinas de la AEAT estaba previsto para el 13 de mayo, por lo que todavía queda margen, pero, en cualquier caso, las fuentes consultadas de la Agencia recuerdan que el 88 por ciento de las declaraciones se confeccionan por Internet.
Así, como en años anteriores, desde el 1 de abril los contribuyentes podrán presentar su declaración a través de la web de la Agencia Tributaria y de la aplicación móvil. Sin embargo, las fuentes de la AEAT consultadas señalaron que, debido a las circunstancias actuales, el servicio de confección telefónico 'Le llamamos', que en principio iba a estar disponible desde el mismo comienzo de la campaña, comenzará más adelante.
En cuanto a las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, podrán presentarse hasta el 25 de junio.
Novedades
Para la campaña de la Renta 2019 de forma general quedarán exentos de presentar declaración aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador o, en caso de tener más de un pagador, si, por orden de cuantía, la suma de todas las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales.
El límite para la exención será de 14.000 euros anuales en caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales.
Sobre el modelo de declaración, este año la Agencia Tributaria ha simplificado la identificación del domicilio fiscal para evitar confusiones con los datos censales, separándolo del resto de la declaración.
Además, para la declaración de los rendimientos de capital inmobiliario, la Agencia ha desglosado todos los conceptos necesarios para facilitar el cálculo del gasto deducible. En concreto, se solicitará al contribuyente la fecha de adquisición, los gastos vinculados con la adquisición (notaría, registro, gestoría, ITP/IVA...) y las fechas e importes de las posibles mejoras (cerramientos, obras de fachada, etc) que se hayan podido realizar en el inmueble.
Asimismo, para agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho los contribuyentes y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo 'D', de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.