Los autónomos que se den de alta deberán estar empadronados en los municipios mineros de León y Palencia establecidos como ‘Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón’ en el Anexo del RD 112/2007, de 24 de agosto. En este Real Decreto se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, señala un comunicado.
Los beneficiarios deberán estar en alta de forma no interrumpida durante el periodo subvencionable que es variable en función del inicio de la actividad, si bien la subvención se concederá por un periodo máximo de un año, siendo la subvención total acumulada de 900 euros. Los gastos subvencionables serán de 50 euros al mes durante los seis primeros meses, y de 100 euros cada mes durante el segundo semestre de actividad.
Apoyo complementario
Esta nueva convocatoria complementa la Tarifa Plana para Autónomos estatal actualmente vigente, y va a permitir que los desempleados de los municipios mineros que se den de alta como nuevos autónomos, «prácticamente no paguen» cuota a la Seguridad Social durante el primer año. Por otra parte, los nuevos autónomos no tendrán que hacer frente a pago alguno en concepto de cuota a la Seguridad Social, durante los seis primeros meses. En el caso de víctimasde violencia género, víctimas del terrorismo o personas con discapacidad, el periodo subvencionable se extenderá a los 12 primeros meses, lo que implicará, en estos supuestos, la total gratuidad de los costes de seguridad social durante los doce meses objeto de la subvención.
Los solicitantes deberán incorporar, en el documento presentado para la subvención, el alta en el Reta, la acreditación del pago de las cuotas a la Seguridad Social del periodo subvencionable y el certificado del empadronamiento.
Por otra parte, la Junta aprobó un importante incremento, para 2016, de los fondos destinados a financiar la contratación de trabajadores por parte de los ayuntamientos mineros.