La sentencia se desmarca del veredicto y absuelve a Gago del delito de asesinato

El presidente del Tribunal dice que el objeto del veredicto estaba mal formulado y que no es competencia del jurado calificar los hechos, sino sólo considerar si están probados

Isabel Herrera
10/03/2016
 Actualizado a 19/09/2019
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Ni siquiera la sentencia, que parecía condenada a ajustarse a un veredicto que ya se vio rodeado de polémica, pasaba sin pena ni gloria. El presidente del Tribunal del Jurado, el magistrado Carlos Javier Álvarez, decidió apartarse de lo que parecía una postura encorsetada por la decisión del jurado popular. Se podía haber limitado a poner la pena mínima para Raquel Gago–cuya inculpabilidad fue la que más desconcierto generó– y, sin embargo, decidió enmendar al jurado, eso sí, cargando él con toda la responsabilidad, «una mala formulación del objeto del veredicto», y absolver a la agente de Policía Local del delito de asesinato y, por tanto, del de atentado a la autoridad. En su lugar, la ha condenado por encubrimiento y tenencia ilícita de armas, cinco años de prisión en total (el máximo por encubrimiento, el mínimo por la tenencia), mejorando incluso lo que su defensa pedía para Raquel (ocho por asesinato y dos por tenencia) asumiendo –formalmente y anunciando llegar hasta el final de las apelaciones–la decisión del jurado, que parecía irrevocable en esta instancia.

El magistrado dice que todos los hechos que el jurado considera probados son posteriores al crimen Este jueves, a las once de la mañana, las partes –representadas casi todas por el procurador– recibían en mano la sentencia del juicio por el crimen de la expresidenta de la Diputación Provincial y el PP leonés, Isabel Carrasco, y una vez más imperó la sorpresa, poca en lo que a Montserrat González y su hija, Triana Martínez, se refería. Pero sí en cuanto a la tercera implicada, Raquel Gago.

El fallo condena a la madre como autora de un delito de asesinato(por la alevosía), en concurso ideal con otro de atentado a la autoridad, agravado por el uso de arma de fuego y concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reparación parcial del daño a 19 años de prisión; y a un delito de tenencia ilícita de armas con otros tres años más de cárcel. 22 en total.

A Triana, la hija, la condena como cooperadora necesaria de un delito de asesinato (por la alevosía), en concurso ideal –como la madre– con otro de atentado a la autoridad, agravado por el uso de arma de fuego y concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reparación parcial del daño a 17 años y medio de cárcel; y a un delito de tenencia ilícita de armas con otros dos años y medio. 20 en total.

Y llegaba la sorpresa: «Debo absolver y absuelvo a Raquel Gago del delito de asesinato en concurso ideal con un delito de atentado a la autoridad». A cambio, la condena como autora de un delito de encubrimiento a la pena de tres años de prisión y a un delito de tenencia ilícita de armas a dos años más; un total de cinco.

El fallo condena a la madre como autora del asesinato y a la hija como cooperadora necesaria del mismo La sentencia argumenta en su desarrollo que de la relación de los hechos que el jurado declara probados se deduce que toda su intervención en el asesinato se limita a haber conocido los planes homicidas de las otras dos acusadas comprometiendo su participación, sin embargo, a un momento posterior a la ejecución del crimen. Por tanto entiende que no puede ser considerada cómplice, pues «la cooperación del cómplice debe serlo a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos al mismo».

El magistrado presidente no desdeña en ningún momento la labor del jurado popular, todo lo contrario, asume la responsabilidad como propia («tal error, sin apliativos achacable a este magistrado presidente»), y añade que su equivocación, no obstante, no tiene ningún efecto relevante en el campo jurídico y basta con que «ahora en la sentencia, se haga patente el error y se corrija, pero el mismo ni fue en su momento suficiente para provocar la devolución del veredicto al Jurado ni impide que en este momento del dictado de la sentencia, la efectiva condena de la acusada por un título de acusación distinto al declarado indebidamente (porque indebido fue su planteamiento al jurado) en el veredicto».

El juez no promoverá el indulto de Gago pero sí dice que la posibilidad abierta por el jurado es "llamativa" Una vez más, el caso Carrasco volvía a soliviantar al mundo entero. Unos a favor, otros en contra de la sentencia. Valiente para unos, injusta para otros. Pero muy lejos de la indiferencia.

La sentencia condenaba además a madre e hija a pagar una indemnización de 75.000 euros a la hijia de la víctima y, otros tantos, a la pareja de Carrasco. Asimismo, resolvía sobre la petición de libertad condicional para Triana Martínez solicitada por su representante legal, que fue denegada.

La que no entrará en prisión a pesar de existir ya sentencia será Raquel Gago, pues como ya se resolvió en la Audiencia Provincial de León después de conocerse el verdicto y de que el Ministerio Fiscal y las acusaciones pidieran su inmediato ingreso en prisión, la agente de Policía Local mantendrá su condición de libertad provisional hasta que haya sentencia firme o hasta un nuevo pronunciamiento al respecto de los tribunales. Eso sí, previo abono de una fianza de otros 30.000 euros, para lo que ya ha presentado un inmueble que está a la espera de ser aceptado por la Audiencia.

La sentencia no contempla la posibilidad de pedir el indulto para Raquel Gago como sí había dado opción el jurado popular en el veredicto, lo que ha sido considerado en la misma «sorprendente y llamativo».
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