Pero los límites de velocidad no son siempre iguales para todos los conductores ni en todas las circunstancias. Tanto el tipo de carretera por el que se circula como el tipo de vehículo van a determinar la velocidad máxima a la que se puede circular. Dependiendo de si circulamos en bicicletas y ciclomotores o turismos y motocicletas, o si la carretera es una autopista o una vía urbana, los límites pueden variar desde los 45 km/h y hasta los 120.
Este 2019 ha entrado en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, referido a los límites de velocidad en carreteras convencionales y estableciendo como velocidad genérica máxima en dichas vías los 90 km/h. Uno de sus objetivos es el de reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a coches y motos, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto. Del mismo modo, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.
Infracciones graves o muy graves
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.Además, el artículo 379 del Código Penal establece que «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
El sistema de Permiso por Puntos contempla también la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido. Y, por último, también cabe recordar que un agravante como la conducción temeraria aumentaría estas cifras.