Las sanciones a los transportistas en Castilla y León, solo por vía electrónica

Fomento dota de 30 datáfonos a la Guardia Civil de Tráfico para que puedan cobrar in situ las multas a los conductores extranjeros

Ical
15/12/2019
 Actualizado a 15/12/2019
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Los transportistas solo recibirán las sanciones que impongan los servicios de inspección y control de la Junta de Castilla y León por vía telemática. Para ello, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente prepara unos cambios en una plataforma electrónica, a través de la que los conductores profesionales recibirán un correo en el que se les notifica que han sido multados, al desaparecer la comunicación en papel.

Para ello, Fomento ya tiene en marcha la adaptación del sistema informático, lo que se llevará a cabo con un desembolso de unos 40.000 euros. De esta forma Castilla y León sigue la estela de Cataluña y Madrid, en el salto a la administración ‘sin papel’, en este caso, en materia sancionadora.

En ese sentido, a partir del próximo año los profesionales del sector tendrán que acostumbrarse a que no recibir cartas para comunicarles que han sido sancionados, así como de los pasos del procedimiento -incoación, alegaciones y resolución-. La solución llega a través de la dirección de correo electrónico que se exige al solicitar una autorización para el transporte.

Cuando el transportista lee el mensaje se da por notificado, para lo que se establece un plazo de diez días. Pasado el plazo, el sistema entiende que ya ha recibido la comunicación. Además, la Consejería de Fomento ha dotado de 30 datáfonos a las patrullas de la Guardia Civil de Tráfico para que puedan cobrar in situ a los conductores extranjeros las multas.

También se ha previsto la fórmula para los transportistas que sean cazados sin autorización para ejercer la actividad en Castilla y León. En ese caso, al ser un servicio considerado ‘pirata’, la Administración autonómica no dispone de una dirección de correo electrónica oficial para comunicarle la sanción, por lo que se tramitará por la vía convencional.

Por tanto, las empresas societarias como los transportistas autónomos están obligados a consultar por vía electrónica los expedientes sancionadores o de inspección que les notifiquen tanto el Ministerio de Fomento como la Comunidad, pudiendo ser sancionado en caso contrario con una multa de 4.001 euros.

Tras la entrada en vigor de las nuevas leyes de Ordenación de Transporte Terrestre y la de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, desde el año 2017 tanto el Ministerio de Fomento como las comunidades, optaron por la tramitación de los nuevos requerimientos de inspección como de los nuevos expedientes sancionadores en materia de transporte por vía exclusivamente electrónica, eliminándose en consecuencia el procedimiento de notificación por carta postal certificada que se utilizaba anteriormente.

Diferentes sentencias del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo han avalado esta forma de proceder, al considerar que mediante la notificación electrónica de los expedientes sancionadores “ni se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ni se vulnera el principio de proporcionalidad”.

Multitud de sedes electrónicas


Por su parte, Fenadismer mostró su preocupación por la multitud de sedes electrónicas existentes en la actualidad, lo que obliga a los transportistas a acceder a varias para poder consultar el contenido de los expedientes sancionadores. Por ello, reclaman la creación de una sede común donde Fomento y las comunidades autónomas realicen la notificación electrónica de expedientes sancionadores.

Además recuerdan que el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado en febrero exigía que todas las administraciones territoriales con competencias en materia de transporte por carretera “utilicen los programas y aplicaciones informáticas diseñadas por la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte”.
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