La edad legal de jubilación está subiendo de forma progresiva de los 65 a los 67 años desde 2013 en base a la reforma que se aprobó en 2011 por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En consecuencia, los trabajadores que quieran jubilarse en 2020 con el 100% de la pensión -y no hayan cotizado 38 años y medio- tendrán que tener cumplidos 65 años y diez meses. Ya en 2027, la edad de jubilación legal quedará fijada en 67 años excepto para aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos durante 38 años y seis meses.
Así, todos los nacidos a partir de 1948 están afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100% de la pensión, salvo si tienen 38 años y medio de cotización a la Seguridad Social.
Además, desde 2013 comenzó a aumentar gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, con lo que en 2020 se hará con los últimos 23 años cotizados, según recoge el diario ABC.es.
Con todo, laley mantiene la opción de jubilarse de forma anticipada, pero se endurecen los requisitos y en caso de de cese voluntario deberá ser de hasta un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria de aplicación y siempre que se acredite un mínimo de cotización de 35 años. Además, por cada trimestre que se adelante la salida del mercado laboral se aplicará un coeficiente reductor para penalizar un acceso anticipado que permitirá disfrutar de más años de cobro de la pensión.
Los coeficientes reductores, tal y como se recogen en el portal Mi Jubilación de BBVA, son los siguientes:
-Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
-Coeficiente del 1,875% por trimestre con un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
-Coeficiente del 1,750% por trimestre con un tiempo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
-Coeficiente del 1,625% por cada trimestre tras un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
En el caso de los ceses involuntarios por causas objetivas de reestructuración empresarial se deberán acreditar al menos 33 años de cotizaciones y haber figurado como demandante de empleo como mínimo seis meses antes. La edad de acceso será desde cuatro años antes de la edad ordinaria que corresponda y también se aplicarán coeficientes reductores a la base reguladora.
Los años que hay que cotizar para que compense la jubilación anticipada
Los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67 años con el 100% de la pensión, excepto para aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos durante 38 años y seis meses
08/02/2020
Actualizado a
08/02/2020
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