Maraña podrá denegar pastos comunales a los empadronados que no residan en el pueblo

La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de León confirma la legalidad de esta práctica a un ganadero de la localidad que no tiene residencia efectiva

06/07/2024
 Actualizado a 06/07/2024
Cartel con el nombre del municipio en Maraña. | AYTO. MARAÑA
Cartel con el nombre del municipio en Maraña. | AYTO. MARAÑA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de León avala la forma de actuar del Ayuntamiento de Maraña, al no reconocer el derecho a disfrutar de aprovechamientos comunales a un ganadero que, a pesar de estar empadronado en este municipio, no reside de forma efectiva en la localidad.

Considera probado tanto por el testimonio de los vecinos como especialmente por las actas de inspección de la Guardia Civil de Riaño, que "el Ayuntamiento cuenta con suficientes indicios de signo contrario que, conjuntamente valorados, llevan a considerar que el actor no reside en la localidad por lo que la denegación de estos aprovechamientos comunales resulta correcta, aunque en la fecha en la que se le denegaron los pastos, seguía dado de alta como vecino". El Ayuntamiento también le había denegado los pastos del año 2022, denegación que igualmente fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León en aquel caso por considerar que la solicitud fue formulada fuera de plazo.

El Ayuntamiento de Maraña, tras verificar que se trataba de un empadronamiento fraudulento "que solamente perseguía beneficiarse de las ventajas que están reservadas para los vecinos en este tipo de aprovechamientos", inició también un expediente de revisión del padrón municipal para dar de baja a este ganadero del domicilio en el que decia residir, concluyendo que no vivia en esa vivienda y procediendo a darle de baja.

Esta reciente sentencia de 26 de junio de 2024 avala que, a pesar de la presunción de residencia que implica el alta en el padrón municipal de un vecino y aunque no existan Ordenanzas locales en vigor que exijan especiales condiciones de residencia, sí existen evidencias de que es un empadronamiento en fraude, que persigue beneficiarse de ventajas que corresponden solamente a vecinos, es posible denegar estos aprovechamientos comunales.

La importancia de esta sentencia radica en que son muchos los Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la provincia de León que se enfrentan a situaciones similares, ganaderos foráneos que solicitan darse de alta en el padrón de localidades con aprovechamientos de pastos comunales sin tener una residencia efectiva en la población. A expensas de un eventual recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en caso de confirmarse esta Sentencia, se sentaría un importante precedente para poner freno a este tipo de prácticas que suponen un grave perjuicio económico para las Entidades Locales propietarias de aprovechamientos comunales.

El Alcalde de Maraña, Omar Rodríguez, manifestó su satisfacción por una sentencia que reconoce la necesidad de que el Ayuntamiento vele porque los aprovechamientos comunales sean disfrutados por los que viven en el pueblo, "única forma de incentivar el mantenimiento de la población en los pueblos de la montaña de León".

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