"No se puede usar un vehículo como arma"

La Guardia Civil de Tráfico detectó el año pasado 369 delitos en las carreteras de la provincia de León

Alfonso Martínez
11/03/2018
 Actualizado a 18/09/2019
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"La libertad de uno acaba donde empieza la del otro y nunca se puede usar un vehículo como arma". Son palabras del agente Francisco Javier Llano, uno de los integrantes del equipo de atestados e informes de la Guardia Civil de Tráfico en León.

Acompañamos a una patrulla durante el desarrollo de un control rutinario de consumo de alcohol y drogas ubicado en la travesía de la localidad de Puente Villarente. Junto con el cabo primero Justo García, el agente explica el trabajo que desarrollan habitualmente y hace también balance del pasado año en lo que se refiere a delitos contra la seguridad vial detectados en las carreteras de la provincia.

Fueron concretamente 369, lo que supone poco más de uno cada día y un ligero incremento en comparación con el dato de 2016, que se situó en 362. Los más habituales son los delitos relacionados con el consumo de alcohol al volante. Fueron 208 el pasado año, dos menos que en 2016. El Código Penal establece que la persona que conduzca bajo la influencia del alcohol y supere la tasa de 0,60 miligramos por litro en aire expirado se enfrenta a un castigo de entre tres y seis meses de prisión o a una multa de entre seis y doce meses o a trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días). En todo caso, se le retirará el carné de conducir durante un periodo que oscilará entre uno y cuatro años. "Cuando preguntas a los conductores, un clásico de las excusas es que sólo han tomado dos cervezas. El alcohol va como una parábola y en dos horas empieza a bajar, pero una persona de complexión normal no da positivo con dos cervezas", señalan los agentes antes de puntualizar que el hecho de que un conductor haya consumido alcohol no significa que vaya bajo sus efectos. "Si sólo hay restos, se denuncia, pero si está bajo los efectos del alcohol, se abren diligencias", detallan.El mismo castigo que para la alcoholemia se establece en el Código Penal para las personas que conduzcan a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la permitida en las vías urbanas o en 80 kilómetros por hora en las vías interurbanas. En este caso, el balance aportado a este periódico por la Guardia Civil refleja que el año pasado se registraron en las carreteras de la provincia de León un total de diez delitos, dos más que en 2016. "En velocidad hemos tenido algún caso de 218 o 220 kilómetros por hora, pero lo cierto es que los delitos más habituales son siempre los de alcoholemia y los de conducir sin carné", comentan los dos integrantes de la Benemérita mientras preparan el control preventivo.Delitos de autorizaciónEn este sentido, las infracciones penales vinculadas a problemas con la autorización para conducir registraron un incremento durante el pasado ejercicio.  Concretamente, se detectaron 103 en las carreteras leonesas. Son seis más que en 2016. En este caso, la ley establece una pena de prisión de entre tres y seis meses o una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días) para aquellas personas que conduzcan un vehículo en casos de pérdida de vigencia del permiso por carecer de puntos. La misma pena se aplicará a aquellos que no hayan obtenido nunca el carné o a los que lo tengan retirado cautelar o definitivamente por una decisión judicial.Los delitos mencionados hasta ahora son los más habituales en las carreteras leonesas, pero hay que indicar que el Código Penal establece también el de la conducción temeraria, que se refiere a las acciones en las que concurran el exceso de velocidad y el consumo de alcohol y en las que además se ponga en peligro de alguna manera la vida o la integridad de las personas. Este delito implica una pena de prisión de entre seis meses y dos años y la privación del derecho a conducir entre uno y seis años.Cuando todos estos delitos contra la seguridad vial provocan un resultado negativo para otras personas (homicidio, lesiones o daños), los tribunales apreciarán sólo la infracción que lleve aparejada una pena más grave. La estadística que maneja la Guardia Civil se completa con otros delitos relacionados con la seguridad vial. El pasado año fueron ocho, justo la mitad que en 2016. Es preciso señalar que en este capítulo se incluyen comportamientos como la negativa de los conductores a hacerse la prueba de alcoholemia o de drogas (pena de prisión de seis meses a un año y retirada del carné de uno a cuatro años) y colocar en la carretera obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables o anular la señalización (pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días).

La actuación de la Guardia Civil sirve además para detectar la comisión de otros delitos que no tienen que ver estrictamente con la seguridad vial. "Hablamos de situaciones como la resistencia o desobediencia grave a los agentes o los quebrantamientos de condena", explica García antes de detallar que el año pasado se registraron 40 casos de este tipo (son diez más que en 2016).

La "moviola" de los accidentes

Más allá de los controles, el equipo de atestados e informes de la Guardia Civil de Tráfico acude cuando se producen accidentes con víctimas mortales, heridos muy graves o daños importantes. "Hacemos la moviola del accidente. En función de los daños del vehículo, vamos hacia atrás para ver lo que ha podido pasar. Es interesante, pero lo malo es que se te muera la gente en las manos o ver accidentes con menores implicados. Mi primer siniestro grave fue en 1991 en Barcelona. Cinco fallecidos y dos heridos. Un conductor había consumido drogas. En un coche iban un padre, una madre y tres niños. Sólo se salvó un niño, el más pequeño, que quedó tetrapléjico", apunta finalmente Llano mientras por la radio le comunican que acaban de cazar a otro conductor bajo los efectos de las drogas.


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