"Las nuevas tecnologías son para los menores auténticas niñeras tecnológicas"

Entrevista a Avelino Fierro, fiscal de menores

David Rubio / R. Álvarez
24/06/2024
 Actualizado a 24/06/2024
| MAR ASTIÁRRAGA
| MAR ASTIÁRRAGA

Avelino Fierro, fiscal de menores, habla en esta entrevista de la protección de los menores en los entornos digitales, aspectos de la futura ley, las infracciones más frecuentes o la necesidad de más medios personales y materiales en la Sección de Menores para poder dar una respuesta rápida a los asuntos que reciben.

– Hace solo unos días que se ha aprobado el anteproyecto de ley para la protección de los menores en los entornos digitales. ¿Se hacía necesaria una norma de este tipo?
– Hasta hace poco vivíamos de la ‘publicidad institucional’, porque el Gobierno no había facilitado a nadie el texto del anteproyecto; yo lo tengo desde hace unos días. Las informaciones que han aparecido han sido bastante fidedignas, ajustadas a los datos proporcionados por el gabinete de prensa de Presidencia y Justicia. No obstante, el grupo de expertos creado para asesorar al Gobierno ha criticado que el proyecto haya sido redactado sin esperar a su informe. Había ya antecedentes legislativos en esta materia en la ley de protección de la infancia frente a la violencia, de junio de 2021. Allí se habla del uso seguro de Internet, del control de contenidos, de mecanismos de control parental o de recomendaciones a los responsables educativos. Creo que sí es necesario legislar en estos aspectos. Ha habido y sigue habiendo un cierto papanatismo en eso de la ‘competencia digital de los menores’. Los informes PISA ya nos alertan de que tener un ordenador no mejora los resultados escolares. Y los medios digitales perjudican la mente a largo plazo. Generan estrés, pérdida de horas de sueño, ansiedad y depresión. Hemos detectado bastantes casos de adicción que provocan situaciones de violencia doméstica y especial agresividad cuando los mayores quieren que sus hijos utilicen menos el móvil. 

– Uno de los aspectos que introduce esta ley tiene que ver con una adaptación del marco legal frente a nuevas modalidades delictivas. ¿Ha aumentado el uso de la red por parte de los menores para cometer delitos? 
– Las imágenes sexuales autogeneradas, como los ‘selfies’, de niños de siete a diez años aumentaron un 360 por ciento en todo el mundo entre 2020 y 2022. Así se refleja en un informe de WeProtect Global Alliance. En los hechos delictivos relacionados con las nuevas tecnologías hay un aumento considerable de estafas y delitos informáticos, que unido a las dificultades de obtener datos de las compañías telefónicas, empresas, Internet… dificultan y ralentizan la investigación y la labor policial en ese sentido. El acceso tan temprano a la cacharrería digital hace que, en muchas ocasiones, la edad de los menores que realizan este tipo de conductas que son delictivas esté por debajo de la actual edad de responsabilidad e imputabilidad, que es la de 14 años. Hace unos días hemos tenido unas diligencias de una especie de youtuber que con nueve añitos se comportaba de forma amenazante y faltona en sus vídeos.

– En esta nueva ley se refuerza el control parental y la verificación de la edad de las personas que acceden a la web y a las redes sociales. En varias ocasiones ha dejado clara su apuesta por la educación, por saber corregir a los hijos como solución a muchos problemas. ¿Qué está fallando?
– Algunos antropólogos han calificado a las TIC como el segundo padre, pues el menor pasa más tiempo con su teléfono o tablet que con sus progenitores. Se podría decir que las nuevas tecnologías son para los menores auténticas niñeras tecnológicas en quienes los padres han delegado el cuidado de sus hijos. Si visitásemos ahora un restaurante y nos fijásemos en las mesas de familias con pequeños, podríamos ver que en la mayoría los niños están entretenidos con un móvil. Y como decía hace poco un compañero, a un coste económico muy rentable: esa niñera tecnológica se contenta con una tarifa plana al mes. Ese es el ‘control parental’ que estamos acostumbrados a ver. Así que sí es adecuado que en el artículo 4 se establezca una funcionalidad de control parental como algo obligatorio para los fabricantes, que se activará por defecto cuando se configure el dispositivo y que será gratuita. También se modifica la Ley de protección de datos personales de 2018, para elevar de los 14 a los 16 años la edad a partir de la cual los menores pueden prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. No sé bien cómo se articulará esto en la práctica: TikTok, Twitter, Instagram… establecen edades inferiores de acceso y no hay forma eficaz para verificar o cerciorarse de que el menor tenga la edad requerida. Hace poco pude leer en el relato de hechos de una sentencia del Supremo que la mayoría de los menores de ese caso concreto tenían 11 años. Y era un asunto de hace tiempo, de la red social Tuenti, a la que se llamó el Facebook español. Se habla en la Ley General de Comunicación Audiovisual de la ‘implementación de la cartera de identidad europea’ y de una nueva herramienta de verificación de edad que se desarrollará este año. 

– En su opinión, ¿urge o conviene actualmente algún cambio legislativo más en relación al menor?
– Aquí me gustaría desarrollar un poco más algunos aspectos de la futura ley. Se prohíbe a los menores el acceso a entornos digitales que usen mecanismos aleatorios de recompensa, las ‘cajas botín’, que forman parte de algunos videojuegos. Se establece en el ámbito sanitario que en los programas de prevención y promoción de la salud infantil se incluyan actuaciones para identificar y detectar usos inadecuados y problemas de salud o cambios de conducta derivados de un uso inadecuado de las nuevas tecnologías. Sobre las consecuencias dañinas se cita en el texto la actividad desplegada por el Incibe, con sede en nuestra ciudad, y sus iniciativas en pro de una Internet segura para los niños. Es de justicia mencionarlo aquí. Yo he colaborado con ellos en la elaboración de algunas guías. En el Código Penal, se incorpora la pena de alejamiento de los entornos virtuales. Y se cita una reciente sentencia de junio de 2022 en la que se impone al acusado la prohibición de acudir al lugar del delito, que era un sitio virtual. Se aborda el tratamiento penal de las ‘ultrafalsificaciones’, que son imágenes o voces muy realistas y manipuladas tecnológicamente. Hay otras reformas que afectan al articulado de otras leyes: mejorar la efectividad de los canales de denuncia, imponer determinadas obligaciones a ‘videobloggers’ o ‘influencers’ (por cierto, cuánta palabrería y memeces hay en esos canales y cómo influyen lamentablemente en muchos adolescentes) medidas para la retirada de contenidos. A mí me complace especialmente que se otorgue potestad a los centros educativos para regular el uso de móviles y otros dispositivos. Ojalá eso se convierta en una ‘tolerancia cero’ para las edades más tempranas. Se ha aprobado un documento por parte de la Comisión Permanente del Consejo Escolar, órgano consultivo del Gobierno en materia educativa, prohibiendo el uso de móviles en colegios e institutos, con la excepción por motivos de salud o la autorización de los profesores para fines educativos. Y de forma muy genérica me gustaría mencionar iniciativas legales como la emprendida por una coalición conformada por los fiscales de 41 estados y el distrito de Columbia, en Estados Unidos, que ha presentado una demanda en contra del gigante tecnológico, propietario de Facebook, WhatsApp e Instagram. «Meta ha engañado repetidamente al público sobre los peligros sustanciales que representan sus plataformas de redes sociales», señala el documento de más de 200 páginas.

– ¿Cuáles son actualmente los delitos más comunes entre los menores en la provincia? ¿Hay alguno que destaque por su gravedad o incremento?
– Las infracciones más frecuentes en la jurisdicción de menores son contra el patrimonio y contra las personas. Hay muchos robos o hurtos que suelen acabar en soluciones extrajudiciales, cumpliendo alguna sanción educativa sin ir a audiencia o juicio. Últimamente hemos tenido un incremento de robos con violencia. Y en los últimos días un par de asuntos graves contra la integridad física. Algunas de las infracciones relevantes desde el punto de vista criminológico siguen siendo preocupantes. Nos referimos a las relativas a la violencia doméstica y de género. Siguiendo las instrucciones de la Fiscalía de Sala para el tratamiento de estos casos, se califican y vienen tramitando estos asuntos como preferentes. Y como venimos diciendo, hay un incremento de las infracciones cometidas a través de las nuevas tecnologías. Mantenemos contacto frecuente con los responsables policiales, que desarrollan una ingente labor de educación, información y prevención. Ese tipo de delitos, cuando se trata de menores, los podemos clasificar en cuatro categorías: stalking, o ‘acecho’ en castellano, ciberbullying o acoso escolar, childgrooming o ciberacoso sexual y la distribución inconsentida de imágines íntimas. Esta última es muy habitual y difícil de atajar.

– ¿Cuenta la fiscalía de menores con los suficientes medios para desarrollar de forma efectiva su trabajo?
– La respuesta es fácil: no tenemos los suficientes medios personales y materiales. La plantilla de la Sección de Menores es muy ajustada. Las aplicaciones informáticas ‘se petan’ con frecuencia. Ya desde hace años la instauración de la Nueva Oficina Judicial ha ralentizado la tramitación y se ha ido al traste el principio de celeridad, que es esencial en nuestra jurisdicción. Pero, con todos esos inconvenientes, tratamos de dar respuesta rápida a nuestros asuntos. Yo soy fiscal de menores ‘a mayores’, y con frecuencia encuentro en juicios de juzgados de lo penal, mucho tiempo después, a autores mayores de edad que participaron con menores en un mismo hecho delictivo. Y es que en la jurisdicción de mayores el retraso se acentúa bastante más. 

– Hace apenas unas semanas una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León causó cierto revuelo (también a nivel nacional) y obligó al tribunal a justificarse de alguna manera. Se rebajaba una pena por agresión sexual continuada a una menor por el hecho de ser gitana. ¿Qué opinión le merece el caso?
– Esta pregunta se sale de nuestro ‘acuerdo’. Yo venía a hablar de otros asuntos. Pero creo que puedo decir cuatro cosas. Cuando en los medios de comunicación priman las opiniones o los rumores por encima de la descripción técnica de unos hechos se empobrecen y, además, lanzan mensajes inexactos y peligrosos. Eso lleva a un descrédito del periodismo, que empieza a parecerse más a ese chapoteo sin filtro ni sentido ni verdad de las redes sociales. Puede que, por eso mismo, haya más lectores interesados en ese tipo de desinformaciones. Es una lástima. Pero la verdad, judicial o no, está en otra parte. En este asunto hay precedentes importantes y recientes que hablan de la aplicación de una atenuante y de un artículo del Código Penal, el 183 quater, sobre el tratamiento de una actividad sexual compartida en casos de asimetría de edad. Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo y una del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, son similares a ese acuerdo entre las acusaciones y defensas y a la sentencia técnicamente correcta de nuestra Audiencia Provincial. No quiero decir más. Sí, cambiando de materia, querría volver a la entrevista recomendando a los que estén interesados en profundizar en los problemas que derivan del deterioro y la deriva de Internet algunos autores: Nicholas Carr, Jaron Lanier, Eugeny Morozov, Sherry Turkle. Yo estoy tomando notas para publicar un librito sobre menores y redes sociales. En estos días leo a Michel Desmurget, La fábrica de cretinos digitales, y La manada digital, de Josep Burgaya, al que invité a dar una conferencia en un curso nacional que dirigí el pasado año sobre los delitos contra los menores de edad.

Archivado en
Lo más leído