La ocupación ilegal de inmuebles repunta en León con 37 casos el año pasado

Es el segundo dato más alto de la serie histórica, aunque afecta sólo a una de cada 9.600 viviendas que hay en la provincia

30/12/2024
 Actualizado a 30/12/2024
Desokupa intervino en octubre en un narcopiso de la avenida de Asturias para devolvérselo a su propietaria, una mujer de 80 años. L.N.C.
Desokupa intervino en octubre en un narcopiso de la avenida de Asturias para devolvérselo a su propietaria, una mujer de 80 años. L.N.C.

Su origen está en los años 70 del pasado siglo, pero está viviendo ahora mismo una especie de renacimiento. El movimiento okupa consigue en muchas ocasiones hacer posible lo necesario y dar una solución en forma de techo a muchas personas que no lo tienen.

Las estadísticas generales hablan de unos 80.000 inmuebles ocupados ilegalmente en España, de los que tres cuartas partes se corresponden con propiedades del sector bancario. Y en cuanto a las personas que entran a vivir en ellos sin tener título de propiedad o contrato de alquiler, se estima que un 70% son familias, la mitad con niños pequeños.

La falta de recursos para acceder a una vivienda es la causa de la ocupación ilegal en tres de cada cuatro casos. En este sentido, se estima que seis de cada diez familias habían solicitado previamente un inmueble social. Y todo ello en un escenario en el que los precios de la vivienda están registrando importante subidas tanto en régimen de compra como de alquiler.

La otra cara de la moneda es la de la propiedad de los inmuebles okupados, que se ve obligada a recurrir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la Justicia para recuperar lo que al es suyo. En este sentido, los últimos datos que maneja el Ministerio del Interior a través del Sistema Estadístico de Criminalidad reflejan 37 hechos conocidos –denuncias o actuaciones motu proprio– por ocupación ilegal en la provincia de León durante el pasado año.
Esto supone un repunte con respecto a los 29 casos de 2022 y el segundo dato más elevado de la serie histórica, que arranca en 2010 y que alcanzó su máximo en 2021 con 43 actuaciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En todo caso, las 37 ocupaciones ilegales del pasado año reflejan que este fenómeno afecta solamente a una de cada 9.600 viviendas que hay en la provincia (hay un total de 355.779).

Además, la estadística referida al pasado año refleja un total de 29 hechos esclarecidos mediante la detención del autor in fraganti o gracias a su identificación plena, además de cuando exista confesión verificada o si la investigación revela que no hubo infracción.


Doce detenciones

Los datos referidos a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se completan con las doce detenciones practicadas en la provincia de León durante el pasado a raíz de los casos de ocupación ilegal de inmuebles.

Cabe detallar en todo caso que el fenómeno de la ocupación ilegal se encuadra en esta estadística ministerial a través de dos delitos tipificados en el Código Penal. Se trata concretamente del allanamiento de morada y de la usurpación de inmuebles con independencia de que haya o no violencia y de que sean o no residenciales.

En ese sentido, desde el Ministerio del Interior señalan en primer lugar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan conforme al ordenamiento jurídico vigente, de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y éste haya presentado una denuncia.

Por otro lado, también actúan en el caso de las usurpaciones de inmuebles, residenciales o no, que no son morada. En este caso, los pasos a seguir por los agentes están sujetos a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad. Todo ello salvo que intervengan en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación, en cuyo caso sí pueden desalojar de inmediato en los casos de usurpación. 


Las opciones judiciales

Ante la problemática que para los propietarios supone la okupación de una vivienda, existen dos vías a la hora de recuperarla en los tribunales.

Estaría en primer lugar la jurisdicción penal, que se da cuando se ocupa ilícitamente la vivienda donde vive habitual y realmente su propietario, que se marcha unas horas o unos días y a la vuelta la encuentra okupada. Se trataría en este caso de un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal). Es la vía más habitual cuando la ocupación ilegal se detecta en las primeras 48 horas, puesto que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden expulsar a los ‘inquilinos’ sin esperar orden judicial. Una vez presentada la correspondiente denuncia, se procede normalmente a la detención de los okupas. Si no fuese así, el propietario puede solicitar al juez de guardia, como medida cautelar, el desalojo inmediato de los ocupantes de su casa y, por tanto, tener la posibilidad de volver a ella inmediatamente.

Esta vía es también la adecuada cuando la okupación se lleva a cabo con violencia o intimidación en las personas, lo que supondría un delito de usurpación que aparece tipificado en el artículo 245.1 del Código Penal.

También se debe seguir la vía penal cuando en el inmueble se realicen por parte de los ocupantes actividades claramente delictivas (tráfico de drogas, ruidos notables y continuados, defraudación de luz, agua o gas...). En estos casos, la vía penal es la procedente para conseguir un cese inmediato de tales actividades, puesto que se podría obtener la detención de los ocupantes e incluso la clausura de la vivienda o el local.

Las penas van de uno a dos años de prisión si la ocupación se realiza con violencia o intimidación en las personas que ocuparan el inmueble. Mientras, se establece una multa de tres a seis meses cuando se ocupe sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio en caso de que no haya violencia o no se pueda probar que la hubo.

Cabe señalar además que, si se produce la ocupación ilícita de una vivienda que no constituya domicilio habitual, es decir, que no esté realmente habitado o poseído materialmente por su propietario, arrendatario o usufructuario, se trata solo de un delito leve castigado con multa de tres a seis meses.


Cambios a la vista

En todo caso, la jurisdicción penal en esta materia va a cambiar. Y lo hará después de que el Congreso de los Diputados aprobase el pasado mes de noviembre una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la finalidad de agilizar los procesos judiciales relacionados con el desalojo de viviendas ocupadas ilegalmente.

Con la llegada de este cambio legislativo, que salió adelante a pesar del rechazo del Gobierno, estos casos pasarán a tramitarse en los juicios de procedimiento abreviado, es decir, que los casos de ocupación ilegal serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde la puesta a disposición judicial de sus responsables.


La vía civil

Con respecto a la vía civil,  cabe destacar que se trata de la más habitual cuando la ocupación ilegal se detecta con posterioridad a las 48 horas y que existen varias posibilidades en este sentido.

La más ágil viene marcada por el apartado cuarto del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la decisión en juicio verbal de las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Además, cabe señalar que –tras los cambios derivados de la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas– la civil es sin duda la vía más adecuada para recuperar la posesión en los casos de que el titular del inmuebles sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública.


Los plazos de resolución

En cuanto a los plazos, la teoría establece cinco días para que el juez dicte un decreto en el que inste a los ocupantes a aportar título justificativo de la propiedad o la posesión. Si no se contesta a la demanda, se procede de forma inmediata a dictar sentencia. Si hay oposición, debe basarse en la existencia del citado título. En caso de que se dicte una sentencia estimatoria, puede ejecutarse sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días que en principio tendrían los ocupantes para cumplirla de manera voluntaria.

Sin embargo, en la práctica, teniendo la situación actual de colapso judicial y otro tipo de circunstancias, se puede estimar en torno a seis meses la duración del procedimiento.


Los menores

Una de esas circunstancias que pueden alargar la recuperación de una vivienda okupada es la presencia de menores, puesto que el juez debe dar aviso a los servicios sociales a fin de evitar que puedan quedar en situación de vulnerabilidad. Esto ocurre también en la vía penal siempre que hayan transcurrido más de 48 horas entre la ocupación ilegal y la presentación de la demanda.

Las otras dos opciones para recuperar una vivienda que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil son el desahucio por precario y la protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad. Estas son las únicas a las que se pueden agarrar las entidades financieras a la hora de poder desalojar a los okupas de sus viviendas.

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