Once ayuntamientos de León no cumplen sus responsabilidades con el Procurador del Común

Se trata de las administraciones de Cebanico, Sahagún, Valderrueda, San Andrés del Rabanedo, Rioseco de Tapia, Vega de Infanzones, Villablino, Cacabelos, Murias de Paredes, Vega de Valcarce y Folgoso de la Ribera, además de la Junta Vecinal de Villabalter

Elena F. Gordón
06/07/2024
 Actualizado a 06/07/2024
Imagen de archivo de la sede del Procurador del Común en León. | MAURICIO PEÑA
Imagen de archivo de la sede del Procurador del Común en León. | MAURICIO PEÑA

Un total de once ayuntamientos y una junta vecinal de la provincia leonesa se incorporaron el pasado mes de junio a la lista de entidades no colaboradoras con el Procurador del Común. Ocho de ellos lo hicieron por incumplir la obligación de informar a la institución autonómica que preside Tomás Quintana y tres por no contestar a las resoluciones y recomendaciones emitidas por la misma.

En el primer caso se encuentran el Ayuntamiento de Cebanico, por una cuestión referida a una construcción ilegal sin licencia, el de Sahagún, por un asunto relacionado con el sarcófago de la Iglesia de San Tirso de la localidad y el de Valderrueda, por la ocupación de un espacio público por un leñero y solicitud de retirada del mismo.

También, pasaron a formar parte del listado los ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo, por deficiencias en el abastecimiento de agua potable, el mismo asunto por el que la Junta Vecinal de Villabalter se incorpora, y el de Rioseco de Tapia, debido a la solicitud de uso de un local por parte de un grupo político y a peticiones de publicación de informaciones en el Portal de Transparencia.

En el caso de Vega de Infanzones el asunto sobre el que no se informó fue la ejecución de una obra de asfaltado y el drenaje a de aguas pluviales y en Villablino y Cacabelos los ayuntamientos no informaron al Procurador del Común respecto a peticiones de formalización de licencias para la Escuela Municipal de Música. Todas las entidades recibieron previa a su inclusión en la lista las correspondientes solicitudes de información, apercibimientos de inclusión y apercibimientos de posible responsabilidad penal.

Por otro lado, después de desatender las solicitudes de respuesta y los apercibimientos remitidos, pasaron a formar parte de listado de entidades no colaboradoras, por no contestar a las resoluciones y recomendaciones emitidas por el Procurador del Común, Murias de Paredes, Vega de Valcarce y Folgoso de la Ribera.

En Murias de Paredes, la Procuradoría recibió nuevamente una denuncia sobre las deficientes condiciones higiénicas de una explotación de ganado vacuno del municipio, ya que se incumplían las recomendaciones formuladas previamente al Consistorio, que no remitió la documentación requerida. También se le instó a comprobar si la actividad ganadera cumplía la normativa vigente y a valorar proceder a la suspensión de la misma en caso en caso de que se acreditase que no lo hacía.

Bierzo

En Vega de Valcarce la queja objeto de estudio se refería a las alegaciones formuladas al Ayuntamiento sobre el presupuesto general de una junta vecinal. Al margen de la información requerida a la pedanía, se consideró oportuno solicitarla también al Consistorio, que no la facilitó. El Procurador estimó que el Ayuntamiento debía haber trasladado las alegaciones al órgano competente, cosa que no hizo. Al respecto, la Procuradoría destacó en su resolución que, en lo sucesivo, cuando el Consistorio no fuera competente para resolver una solicitud debería remitirla al órgano correspondiente e informar de esa circunstancia a los interesados, además de cumplir la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones.

El Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera no dio respuesta a las resoluciones y recomendaciones emitidas del Procurador del Común tras la denuncia recibida por los ruidos ocasionados por la presencia de varios perros de caza en las inmediaciones de una vivienda ubicada en una de sus poblaciones. Después de analizar la documentación recibida, se comprobó que a pesar de que la perrera contaba con la preceptiva comunicación ambiental, los habitáculos que alojaban a los animales no cumplían los espacios mínimos requeridos por la Ordenanza municipal, por lo que se tramitó un expediente sancionador contra su propietario.

Además de la multa, se le exigió adoptar las medidas necesarias, cosa que ignoró, por lo que se recomendó al Ayuntamiento que se ejecutase subsidiariamente dicha obligación y valorase si se debía disminuir el número de perros, al haberse acreditado la contaminación acústica sufrida por los vecinos en las inspecciones llevadas a cabo por la Guardia Civil.

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