Los patinetes eléctricos necesitarán seguro obligatorio

"Se busca aquí compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos", señalan desde el Ministerio de Presidencia

EP
28/05/2024
 Actualizado a 28/05/2024
Imagen de un patinete eléctrico. | EP
Imagen de un patinete eléctrico. | EP

Los patinetes eléctricos deberán contar con seguro obligatorio. Así lo establece un proyecto de Ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros que transpone una directiva europea sobre el seguro de responsabilidad civil en la circulación de automóviles y modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Una vez aprobado por el Consejo de Ministros se remitirá al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

De este modo, se introduce el concepto de vehículo personal ligero, que son los vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Estos vehículos, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos o los vehículos de movilidad personal, deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

"Se busca aquí compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos", señala el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que ha propuesto el texto.

Además, la transposición de la Directiva amplía la definición de vehículos a motor, lo que conlleva la extensión del seguro obligatorio a vehículos agrícolas o industriales, que hasta ahora estaban exentos, aumentando así la protección de las víctimas. Los propietarios de estos vehículos tendrán un plazo de seis meses desde que se publique la Ley para suscribir este seguro.
 

Registro de vehículos ligeros

Con el fin de establecer las características y alcance de esta modificación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de seis meses desde la publicación de la Ley para emitir una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio para estos vehículos personales ligeros. Asimismo, el Gobierno deberá poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.

La norma introduce cambios en las indemnizaciones a las víctimas que, según el Ejecutivo, cuentan con el consenso de todas las partes involucradas, que se reúnen en la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración -administración Pública, asociaciones de víctimas, aseguradoras y expertos-.

Estas modificaciones tienen como objetivo, según Presidencia, agilizar el procedimiento de valoración de las indemnizaciones, evitando en lo posible la vía judicial al permitir acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de conflictos; facilitando informes médicos y atestados policiales de manera gratuita, y estableciendo plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes, entre otras medidas.

 

Inclusión de las empleadas del hogar

Por lo que respecta a los importes de las coberturas, se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Y se incrementan o se amplían algunos supuestos indemnizatorios con el objetivo de mejorar la cobertura de los afectados, como es el caso por ejemplo de las personas dedicadas a las tareas del hogar de la unidad familiar.

Con el objetivo también de dar mayor seguridad a las víctimas de accidentes de tráfico, se amplían los supuestos de indemnización cubiertos por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. De esta forma, el Consorcio cubrirá los accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras.

Finalmente, se modifica la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras para permitir incrementar y mejorar las facultades de control del supervisor para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen la aseguradora; y la introducción de planes preventivos de recuperación como herramienta de anticipación y de gestión de crisis de las aseguradoras.

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