"¿Por qué los mismos indicios condenaron a Raquel y a otros ni les llevaron a juicio?"

Entrevista con Santiago Torres abogado de Raquel Gago

D. Rubio / I. Herrera
30/03/2018
 Actualizado a 18/09/2019
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Casos "tan especiales" como el de Raquel Gago ha visto pocos, o ninguno, y eso que Santiago Torres estuvo más de veinte años impartiendo Justicia como magistrado hasta que colgó la toga de juez en 2013 para seguir trabajando por el Derecho como abogado. Ahora pelea la causa de Gago en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) porque cree que la Justicia española no ha sido justa en este caso por errores que radican en la propia investigación de los hechos y en un veredicto que debió haber sido devuelto en primera instancia y que ha dado pie, luego, al variopinto surtido de sentencias que han terminado por condenar a Raquel a 14 años de prisión siendo, según ha sostenido desde el primer momento, inocente del crimen que se le imputa, el de Isabel Carrasco, la presidenta de la Diputación provincial y el PP leonés asesinada a tiros por la espalda el 12 de mayo de 2014 por una madre que quería vengar a su hija. Esta semana, Santiago Torres ha estado en las oficinas de La Nueva Crónica, donde ha sostenido que Raquel Gago sigue tratando de defender su inocencia dentro de la estricta legalidad (ahora en el Tribunal de Estrasburgo), "expresando su rechazo al delito, su solidaridad con las víctimas del delito, su rechazo a que se la mezcle con las autoras del delito" y expresando, asimismo, el "bochorno que le supone no ya la pena que está sufriendo, sino el escarnio de que la consideren capaz de haber podido estar implicada en un hecho tan horrible".

–Han agotado ya todas las opciones de recurso en España y ahora recurren a Europa, ¿qué esperan?
–Partimos de que en la valoración de los hechos ha habido ciertas contradicciones procesales que han vulnerado derechos que después han marcado todas las resoluciones judiciales. La primera de ellas es la existencia de contradicciones en el veredicto del jurado; no se puede condenar a una persona como culpable del delito de asesinato y, al mismo tiempo, decir que no ha tenido participación en él, eso es una contradicción. No se puede decir que no ha participado en un acto anterior ni en los actos de seguimiento declarando como hechos no probados una serie de cuestiones, y después decir todo lo contrario. Para esos casos de veredictos contradictorios la ley ya tiene prevista una solución y es que, en vez de pasar a dictar sentencia y reinterpretar las respuestas del jurado, se devuelve el veredicto al jurado para que resuelvan las contradicciones, porque sin un material de hecho cierto, ¿cómo se va a sentenciar después por el tribunal?. De ahí proceden todos los vicios que han afectado a la defensa de Raquel a lo largo de todo lo que ha venido posteriormente.

–¿Eso explicaría la diversidad de opiniones respecto a Gago por parte de los tribunales que han dictado sentencia en este caso?
Incluso alguna, la de apelación, hasta reinterpreta el fallo del veredicto del jurado. Está violando las reglas de funcionamiento del tribunal del jurado, en el que hay una serie de jueces legos que dicen los hechos y una serie de jueces profesionales que aplican el Derecho a esos hechos; pero si es usted quien se lo guisa y se lo come ¿dónde puede estar la defensa de la imparcialidad del tribunal? ¿Por qué no es capaz de hacer una interpretación de los hechos y del veredicto de una forma contraria? ¿Y por qué no entra a analizar las pruebas que se han producido en el juicio? ¿Por qué no permite la presencia de Raquel y la intervención de Raquel en la vista de apelación para poderse definir si usted la va a condenar por unos hechos novedosos que no han sido apreciados hasta ese momento? Si usted cambia el elemento subjetivo de considerar que, de ayudar a ocultar un delito, se pasa a un ánimo de matar como cómplice, ¿por qué no ha dado la oportunidad de que se defienda en esa sala de apelación? Y eso mismo cabe decir ante el Supremo, donde no se le permitió a Raquel ni hablar ni defenderse de ese cambio del elemento subjetivo y de esa modificación de los hechos que se realiza, tanto por el tribunal de instancia cuando no devuelve las preguntas, por el tribunal de apelación cuando modifica las cuestiones y las respuestas que da el veredicto del jurado, como por el Supremo, donde sucede lo mismo y, además, se añade una circunstancia especial, la condena por algo que desde el año 2009 no era delito.

Raquel es el primer caso de una condena por un delito de tenencia ilícita de armas de un funcionario policial desde el año 2009–¿La tenencia ilícita de armas?
–En el año 2009, el Tribunal Supremo acordó que el tipo delictivo de la tenencia ilícita de armas no se cumplía por la sola carencia de carecer de guía de armas, es decir, se había dado la circunstancia de que se producían enjuiciamientos de muchos policías y guardias civiles que tenían, a parte de sus armas reglamentarias y debidamente guiadas, otras armas que estaban sin guiar, y estaban llegando constantemente al Tribunal Supremo recursos de casación por las condenas a estos servidores públicos por tener otras armas sin guía cuando, por ley, el artículo 14 del reglamento de armas establece que todo miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, de policía municipal o de las policías autonómicas, todos, tienen permiso de armas, lo dice la ley, y si tienen permiso de armas, el Tribunal Supremo entendía que no eran susceptibles de que pudieran cometer el delito de tenencia ilícita de armas. Desde el año 2009 hasta el año 2014, solamente se producen las absoluciones de todos los casos que están pendientes de resolver en el Tribunal Supremo. Raquel es el primer caso de una condena por un delito de tenencia ilícita de armas de un funcionario policial desde el año 2009, y no se ha explicado que se haya cambiado esa doctrina del Tribunal Supremo ni que haya habido ni una anterior ni una posterior condena contra un funcionario de policía que por ley tiene licencia de armas.

–Una vez que no se optó en primera instancia por esa devolución del veredicto, ¿qué debería haber sucedido en instancias superiores?
–En primer lugar, analizar las protestas realizadas en cuanto a la regularidad del procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado, y he de decir que el tribunal del jurado es probablemente el mayor esfuerzo de hacer justicia que he visto. Es decir, tiene todo mi respeto el tribunal del jurado, porque la sentencia del presidente del jurado es una señora sentencia, es un ejemplo de ecuanimidad, es un ejemplo de aquietamiento a la Justicia y, dentro de los parámetros que se habían producido, que un juez reconozca que se ha equivocado e intente subsanarlo es una cuestión que demuestra el interés de defender precisamente el Derecho, pero lo que ha significado indirectamente es que las reglas del juego han quedado marcadas. Un veredicto contradictorio genera interpretaciones contradictorias. Ese es el problema. Y tan válidas, como dice después del tribunal de apelación (el Superior de Justicia de Castilla y León), que lo que dice el jurado no es descabellado. Es decir, la interpretación que se deriva de un mal planteamiento del veredicto genera respuestas que no pueden ser compatibles entre sí, y no pueden ser compatibles la absolución y la condena. Ese es el problema. No queremos decir que haya habido un error voluntario a sabiendas, sino que precisamente el error de base de las contradicciones del veredicto determina posibilidades estrambóticas, y entre ellas la condena. Y eso es de lo que se queja Raquel, si hubiera habido un veredicto, aunque fuera condenatorio, yo puedo defenderme en apelación o en casación y puedo decir esta prueba no vale por esto, esta prueba no vale por lo otro… No se solucionó debidamente dentro del jurado y terminó produciendo un resultado estrambótico, contradictorio, y ahora ha generado efectivamente indefensión porque no puede defenderse de cosas que no tienen lógica.

–¿Cuanto cree que pueda tardar el tribunal europeo en pronunciarse?
Sabemos que está siendo objeto de estudio, y el trámite normal que se produce es, primero, la valoración de la admisibilidad de la demanda contra el Estado español por la vulneración de los derechos fundamentales que se han invocado, que son el derecho a un juicio equitativo y el derecho a un principio de legalidad, y vamos a ver en primer lugar si pasamos el filtro formal. Pasado el filtro formal de la presentación de la demanda vendrá la fase de admisión propiamente dicha, en la que se da traslado de la demanda a la representación permanente del estado español en el TEDH de Estrasburgo. Ahí se plantearían las objeciones que tenga por conveniente la defensa del Estado español, nosotros responderíamos y, en caso de que se establezca que hay razón para la tramitación definitiva e ir a juicio, ahí iremos.

–Y esto en tiempo, ¿cómo se traduce?
–Esperamos que se produzca entre mayo y junio la decisión sobre la admisión formal de la demanda. Eso es lo que esperamos que se produzca, y que se inicie la tramitación que, en estos supuestos, por la circunstancia de Raquel de estar en prisión, es de tramitación acelerada y podríamos tener el juicio en el término de dos años, si se produjera la admisión.

–Suponiendo que se admitiera la demanda, que se acordara la celebración del juicio y que se reconociera la vulneración de derechos de Raquel, ¿habría que repetir el juicio?
–Lo que se produciría es el derecho a un recurso de revisión ante el Supremo.

–¿Otra vez ante el Supremo?
–Efectivamente, pero ya tendríamos la base de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, que tendría que ser reconocida y determinado el alcance de esa vulneración. Nosotros pedimos que se declaren vulnerados los derechos de Raquel a un juicio justo por las contradicciones del jurado y porque se le ha impedido la intervención en la vista tanto de apelación como de casación. Pero después hay otros aspectos, fundamentalmente el que tiene que ver con la insuficiencia de los medios probatorios que había en el juicio o de la motivación que tenía en el veredicto del jurado para determinar cuál es la participación y el motivo por el que se la declara culpable. Si se declarara que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, se acabó.

No es solo que no hubiera prueba directa, sino que había exculpación por parte de las otras dos; había prueba directa en contra de su participación–La demanda analiza en profundidad esa ausencia de prueba directa contra Raquel...
–Raquel ha sido condenada por algo que se llama prueba indirecta, prueba de presunciones, es decir, no hay ninguna prueba directa, lo único que hay es una presunción de que tenía que haber un acuerdo previo con las otras dos implicadas que se expresa posteriormente con actos posteriores al hecho. Eso es una prueba circunstancial, y lo que se ha hecho es pedir al TEDH que analice si las pruebas circunstanciales que hay en este caso son suficientes para establecer una condena.

–Habiendo sido exculpada además Gago por la autora confesa y su hija...
–Claro. No es solo que no hubiera prueba directa, sino que había exculpación por parte de las otras dos; había prueba directa en contra de su participación. Entonces por eso, ¿hasta dónde llega la capacidad de la prueba circunstancial para condenar a una persona a 14 años de prisión?

–Esa prueba circunstancial es la que se expone al jurado al popular y con la que éste llega al veredicto, pero es algo que depende de la investigación...
Claro. Pero es que las mismas razones que hay para no investigar al señor Estébanez hay para no condenar a Raquel; los mismos indicios hay a favor de uno y de otro que en contra de uno y de otro. Es una cuestión tan sencilla como esa. Tan insuficiente es la prueba circunstancial tomada en consideración en contra de Raquel, que los mismos indicios que no han servido para llevar a juicio a otras personas. ¿Por qué a Raquel sí y a otros no? Eso expresa precisamente la limitación de la prueba circunstancial para establecer la condena.

–En una entrevista concedida por Raquel a este periódico se decía víctima de una situación política, ¿está de acuerdo?
–Yo en ese punto no lo puedo decir. No tengo ninguna constancia de interés político en la actuación en contra de Raquel; a mí me parece que lo que se ha producido es sencillamente uno de los muchos casos en que los tribunales españoles no funcionan todo lo correctamente que deberían funcionar. Y lo puedo decir con conocimiento de causa.

–Todavía le queda la posibilidad del indulto que le concendió el jurado.
–Que un inocente pida un indulto… es un poco escabroso. El que un inocente sufra la pena de prisión es duro, pero asumir lo que implica el indulto, asumir la responsabilidad de algo que no se ha hecho, es francamente difícil. El tema del indulto es una cuestión que de momento no se ha planteado.

–Sí que ha habido algún triunfo en todo este proceso de defensa de Raquel, ¿no?
–Es la aplicación normal del Derecho, no se puede hablar de triunfos porque no es una guerra. Lo más importante es que Raquel intenta defenderse dentro de lo que es estrictamente el Estado de Derecho. Entonces, efectivamente, se ha conseguido la caducidad del expediente iniciado por el Ayuntamiento de León para expulsar a Raquel de su condición de policía municipal y, por otro lado, se ha producido directamente, como no podía ser de otra forma, la petición de la aplicación de los artículos 58 y 59 del Código Penal al caso de Raquel y que se produjese la toma en consideración por parte del tribunal sentenciador de esas normas del Código Penal que establecen que deben de computarse, a efectos del cumplimiento, los días en que estuvo privada de libertad ambulatoria con el deber de comparecencia en los juzgados, y ha significado la reducción de una serie de días del cómputo final de la pena y una reducción de la pena.

–¿Que supone la caducidad del expediente del Ayuntamiento de León?
–Supone que sigue siendo funcionaria de policía municipal.

–¿Cobrando como tal?
Eso se le ha reclamado precisamente ahora, el pago de todas las deudas, porque ha habido un periodo en el que Raquel no se encontraba suspendida de empleo y sueldo y, al mismo tiempo, se encontraba en libertad, con lo cual no era de aplicación el precepto establecido en la ley de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y que son aplicables en su extensión a la policía municipal, que implica la cesación del empleo y del sueldo con lo cual todo ese periodo es lo que se está reclamando y que ahora se va a concretar en una reclamación económico administrativa.
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