En su fallo, la Audiencia Provincial de León consideraba probado que el acusado, de nacionalidad búlgara, “sometió de forma habitual a golpes, insultos y amenazas continuas” a tres de sus hijas al menos desde el año 2013 y, como mínimo, hasta mayo de 2017. “Este acoso deliberado e insistente llevado a cabo por el acusado se deriva de su carácter sumamente violento, y se ha ido sucediendo de forma habitual en el seno familiar”, señala la sentencia, que recoge también que este “clima de violencia” se concretó en diferentes hechos, entre los que detalla que el 1 de julio de 2013, cuando se encontraban en el domicilio familiar en el que convivían, dio a una de sus hijas “varios golpes en la cara, provocándole una parálisis facial periférica, sin que conste que precisara tratamiento médico, tan solo una primera asistencia facultativa”. También se consideró probado que el 2 de noviembre de 2016, también en el domicilio y en el marco de una pela familiar, “llegó a provocar un corte con una botella en el brazo” de esta misma chica. Sin que conste tampoco que precisara tratamiento médico.
Los Servicios Sociales tuvieron conocimiento de lo ocurrido y se lo comunicaron a la Fiscalía Provincial de León, que fue la que formuló la denuncia en fecha de 29 de mayo de 2017. Además, el 12 de julio de 2017 se dictó un auto por el que se prohibía al acusado acercarse a sus tres hijas a una distancia inferior a 300 metros en cualquier lugar en el que se encontraran, en su domicilio, lugar de estudios o trabajo y también se le prohibió comunicarse con ellas por cualquier medio. Además, se acordó el desamparo de dos de las hijas y un hijo, que fueron acogidos por la Junta de Castilla y León.
Las penas
Por su parte, la Audiencia estima que “no ha quedado acreditado que en el mismo periodo, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, el acusado hubiese realizado de forma reiterada y prolongada en el tiempo” tocamientos “en las partes íntimas” de una de sus hijas, ni que hiciera lo mismo con otra de ellas cuando tenía doce años “ni por debajo ni por encima de la ropa”.La sentencia consideró, teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, que el acusado fuera absuelto de los delitos continuados de abuso sexual a menores de 16 años por los que se le acusaba, pero sí que lo condenó “como responsable en concepto de autor de dos delitos de maltrato doméstico” sobre los que consideró que concurría la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, considerada como simple. La pena que le impuso fue de siete meses y 16 días de cárcel por cada uno de ellos. También pidió que fuera privado del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día y se le prohibió aproximarse a una de sus hijas a menos de 300 metros durante un plazo de un año, siete meses y 16 días, así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación durante el mismo tiempo.
Además, la Audiencia también condenó al hombre como responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos habituales a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión sobre el que también aplicó la atenuante de dilación extraordinaria indebida. Acordó también privarle del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y un día y le prohibió aproximarse a sus tres hijas a menos de 300 metros durante dos años, nueve meses y un día y a comunicarse con ellas por cualquier medio durante el mismo tiempo. Por último remarca que no cabe sustituir esta pena de cárcel por la expulsión del condenado del territorio nacional y pide que indemnice a una de sus hijas con 2.000 euros por daño moral.