Sanidad debe devolver 205.000 euros a los opositores leoneses de Enfermería de 2015

Satse informa de la necesidad de reclamar las cantidades de forma individual, ya que no habrá una devolución de oficio

Sergio Jorge / Ical
27/10/2017
 Actualizado a 14/02/2019
Protesta del sector enfermero tras la suspensión de las oposiciones de 2015. | ICAL
Protesta del sector enfermero tras la suspensión de las oposiciones de 2015. | ICAL
La Consejería de Sanidad tendrá que devolver alrededor de 500.000 euros a los 20.128 opositores, más 205.000 euros a los 8.000 de León, admitidos en las oposiciones de Enfermería de Sacyl de 2015, que fueron suspendidas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Tras retirarse el recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo contra la nulidad del proceso selectivo decretada por el TSJ de Castilla y León, este último tribunal ha declarado la firmeza de la nulidad de estas oposiciones de 2015.

El Sindicato de Enfermería Satse de Castilla y León ha recordado que es el momento de que estos opositores presenten su reclamación individual de las tasas de inscripción en el proceso selectivo, por lo que desde el sindicato se les facilitará dicha reclamación. Satse advierte también que si esas cantidades no se reclaman individualmente, los opositores no las podrán recibir porque no se va a producir una devolución de oficio que englobe a todos los aspirantes admitidos en dicho proceso selectivo.

El presidente del Colegio de Enfermería de León, José Luis Blanco, ha confirmado a este periódico que para recibir el importe de las tasas por estas oposiciones, que asciende a 25,65 euros más intereses, hay que presentar una reclamación para posteriormente percibir el dinero sin ningún gasto a mayores. 

Otra opción paralela es reclamar el gasto que algunos opositores tuvieron que hacer frente para presentarse al examen pese a que se suspendió, como el viaje o el alojamiento. 

En una visita a León, el consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado, apuntó que las tasas se hubieran convalidado con la siguiente convocatoria de oposición en la comunidad, pero como hubo una reclamación, y hasta ahora no se ha resuelto el proceso, las tasas tendrán que ser devueltas. Eso supuso que los opositores también tuvieron que pagar en el examen del 6 de noviembre de 2016. En esa convocatoria, hubo inscritos en León 4.600 registrados en la capital leonesa (fueron menos que en la ocasión anterior ya que también se incluyó como sede a Salamanca). 

Hay que recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León suspendió la orden de la Consejería de Sanidad por la que se convocaron las oposiciones para cubrir 554 plazas de personal estatutario fijo en Sacyl, y cuyas pruebas estaba previsto que se celebraran el 22 de noviembre de 2015 en León y Valladolid.

En concreto, se suspendió la orden SAN/370/2015, de 29 de abril, a instancia de la Administración General del Estado, que alegó que la convocatoria no era válida, pues se habían superados los tres años que fija el Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar una oferta de empleo de este tipo.

La convocatoria publicada por Sacyl se correspondía con la acumulación de las ofertas de empleo público pendientes de los años 2009, 2010 y 2011, por lo que el plazo venció en 2012, 2013 y 2014, en cada caso, a tenor de lo esgrimido por el TSJCyL. Por ello, “no pueden ser objeto de ejecución ante su extinción, por consunción temporal”. De estas plazas, 389 se convocaron para el turno de acceso libre; 65 plazas para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y 100 plazas para el turno de promoción interna.

La Sala aceptó los argumentos esgrimidos por la Administración General del Estado, considerando que la carencia de una oferta de empleo público válida es “un supuesto de nulidad de pleno derecho que arrastra a la convocatoria de pruebas selectivas efectuada”. Además, consideró que es mayor el perjuicio que se causaría a los aspirantes de las pruebas selectivas una eventual nulidad del procedimiento, que la paralización de las pruebas.
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