Sanidad permite a los enfermeros recetar medicamentos en Castilla y León

La orden está en la ‘lista de espera” del Bocyl, se publicará la próxima semana y determina una acreditación de oficio para quienes haya trabajado al menos un año para las Administración

Ical
26/12/2020
 Actualizado a 26/12/2020
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La Consejería de Sanidad cerrará 2020 con el cumplimiento de la palabra dada en enero al colectivo de enfermeros de la Comunidad. Lo hará esta próxima semana con la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la orden por la que se aprobará el proceso de acreditación para que los profesionales de enfermería puedan indicar, utilizar y autorizar la dispensación de algunos medicamentos y productos sanitarios. Así lo confirma a Ical la consejera de Sanidad, Verónica Casado, que explica que se trata de un asunto ya cerrado, en la “lista de espera” del Bocyl.

La orden de prescripción enfermera regulará la autorización necesaria para que los profesionales que trabajen en Castilla y León puedan recetar algunos medicamentos, tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada, tal y como establece la legislación, y siempre conforme a los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.

La aprobación de esta medida cierra un ejercicio en el que la pandemia ha ensombrecido la celebración del Año Mundial de la Enfermería, pero cuyos profesionales han dado el do de pecho a lo largo de la pandemia. Entre las ventajas del COVID-19, la crisis sanitaria ha servido para dar visibilidad a un colectivo formado por más de 9.000 personas en centros públicos de la Comunidad, 2.200 profesionales en Atención Primaria y el resto en hospitales.

Acreditación de oficio


La acreditación podrá realizarse tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados. En ambos casos, el profesional deberá estar graduado o diplomado en enfermería, o tener el título de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, y acreditar una experiencia profesional mínima en su ámbito o superar un curso de adaptación, que ofrecerá la Administración de manera gratuita.

Debido al elevado volumen de profesionales de enfermería que se encuentran en condiciones de obtener esta acreditación, la Consejería de Sanidad, además de regular el procedimiento de forma voluntaria y permanente, también aprobará un procedimiento excepcional, de oficio, para todo aquel personal que haya prestado servicios al menos durante un año en Sacyl, Gerencia de Servicios Sociales y en las instituciones penitenciarias ubicadas en la Comunidad.

Este procedimiento especial permitirá agilizar la acreditación de los profesionales de la Administración pública que reúnan los requisitos. Se hará por medios telemáticos, de modo que los profesionales no tendrán que presentar ninguna solicitud, ni ningún documento acreditativo.

Curso de adaptación


Para el diseño del programa del curso de adaptación, la Consejería de Sanidad podrá requerir la colaboración de Sacyl, del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomadosen Enfermería de Castilla y León y/o de las Escuelas de Enfermería de las universidades de la Comunidad.

La oferta y la realización del curso podrá realizarse en colaboración con la Sacyl, organizaciones colegiales de enfermeros, con las universidades y las organizaciones sindicales.

Deuda pendiente


Con este paso, la Consejería de Sanidad saldará una deuda pendiente con la promoción de estos profesionales, que llevan más de dos años, desde el 22 de octubre de 2018, esperando la regulación autonómica, una vez que se aprobó en esta fecha el Real Decreto de prescripción enfermera.

Esta norma marca que es necesaria la previa acreditación de los enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los de cuidados especializados. Y que la acreditación debe ser regulada por las comunidades autónomas, en concreto, por la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.

Hasta la fecha, sólo nueve autonomías (Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Euskadi, Navarra y Asturias) han regulado dicho procedimiento y han determinado la acreditación de oficio de todos aquellos profesionales que en su respectivo servicio de salud reúnen el requisito de contar con un año o más de experiencia profesional como enfermero.
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