Así se desprende de la citada resolución judicial, que sigue la tesis de la mancomunidad y del Consejo Consultivo de Castilla y León, que ya avaló en un dictamen la nulidad de la adjudicación de este contrato para la selección de un socio privado que cambiase de público a mixto el modelo de gestión de los servicios funerarios.
El largo plazo aún restante del contrato obliga a poner fin a la grave ilegalidad para evitar así que se perpetúe Y esa nulidad de pleno derecho viene dada por la aceptación de la oferta del que finalmente resultó ser único licitador del concurso. Se trataba concretamente de Service Corporation International (SCI) Spain (actual Mémora). El juez considera en su sentencia que dicha oferta debió ser desestimada por contener el pago por parte de la empresa mixta Serfunle S.A. a su socio privado de un canon de gestión que no figuraba en los pliegos que rigieron el concurso. «La oferta económica incrementa de forma sustancial las cantidades que debe percibir el licitador único (después adjudicatario), lo cual comporta una modificación esencial de los presupuestos económicos del contrato y violenta principios fundamentales de la contratación administrativa, como son la transparencia y la igualdad de oportunidades, pues se adjudicó un contrato en condiciones económicamente diversas de las que figuraban en la convocatoria, más beneficiosas para el licitador único», defiende el juez.

Dicho informe concluye que la oferta de la actual Mémora «cumple sobradamente con las condiciones y requisitos establecidos en los pliegos reguladores de la presente contratación», aunque pide que este canon de gestión se documente contractualmente entre el licitador y la empresa mixta «al efecto de evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria».
Mémora recurre al TSJ una sentencia que estima que la oferta debió ser rechazada y el concurso quedar desierto La mesa de contratación de la mancomunidad asumió el contenido del informe técnico y procedió a la adjudicación. La sentencia coincide con la mancomunidad al considerar que el informe técnico «intentó conferir apariencia de legalidad a una oferta cuya ilegalidad era grosera», ya que el concurso debería haber sido declarado desierto al no ajustarse a los pliegos.
Además, el juez considera que la continuidad de la vigencia del contrato y el dilatado plazo restante del mismo (la adjudicación fue por 50 años) «obligan a poner fin a la grave situación de ilegalidad impidiendo que se perpetúe».
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León no es firme. En este sentido, la empresa Mémora ya ha anunciado la presentación de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Hasta que haya resolución firme, el contrato seguirá en vigor y se tendrá que seguir cumpliendo.