¿Son validas las infracciones captadas por los drones de la DGT?

Este tipo de aeronaves pilotadas por control remoto han comenzado a denunciar el pasado 1 de agosto, pero desde AEA cuestionan su validez y advierten "que pueden ser objeto de impugnación por no reunir las necesarias garantías jurídicas"

L.N.C.
20/08/2019
 Actualizado a 18/09/2019
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Coincidiendo con la puesta en marcha de la segunda operación especial de tráfico del verano, en la que se prevé que se produzcan 2,9 millones de desplazamientos de largo recorrido, la Dirección General de Tráfico (DGT) comenzó el pasado 1 de agosto a denunciar a aquellos conductores que infrinjan la normativa de tráfico y seguridad vial y sean captados por drones.

Prioritariamente, los drones están destinados a la vigilancia del tráfico en aquellos tramos donde el riesgo de accidentabilidad es mayor; en las carreteras donde hay un mayor tránsito de usuarios vulnerables, en particular de ciclistas, motociclistas y peatones y a la supervisión de distracciones durante la conducción. También se utilizan para la monitorización y apoyo a la regulación en operaciones y eventos especiales en los que se concentra un elevado número de movimientos en carretera; a misiones ordinarias de regulación complementarias a las desarrolladas por los helicópteros y a apoyar en situaciones de emergencia que por su gravedad afecten de manera notable a la circulación y seguridad de los usuarios de la vía.

Actualmente el organismo cuenta con 11 drones, 3 de ellos certificados por el Centro Español de Metrología (CEM) que son los que van a comenzar a denunciar y los 8 restantes seguirán utilizándose para la regulación y gestión del tráfico. Además, está en proceso de licitación la adquisición de otras 20 unidades que una vez suministradas y certificadas se incorporarán a las labores de vigilancia y control del tráfico.

Multas recurribles

Sin embargo, la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA), a pesar de celebrar la utilización de este tipo de aeronaves pilotadas por control remoto para las misiones de regulación del tráfico, «ha cuestionado -en una nota hecha pública-, la validez de las denuncias que se pudieran formular por este sistema si las infracciones no son observadas directamente por agentes de la Guardia Civil y ha advertido que pueden ser objeto de impugnación por no reunir las necesarias garantías jurídicas».

AEA ha efectuado esta advertencia al tener conocimiento de una Instrucción dictada por el Director General de Tráfico el pasado 26 de junio que pretende equiparar las denuncias cuyas infracciones han sido observadas «por agentes de la autoridad» a aquellas que han sido constatadas «por empleados públicos de la Unidad de Medios Aéreos de DGT (UMA)» o incluso las captadas «por medios técnicos automatizados», como ocurre en el caso de las infracciones captadas por cámaras por no llevar el cinturón o hablar por el móvil.

«Sin embargo -a juicio de AEA- solo gozarían de presunción de veracidad aquellas formuladas por observación directa de los agentes de la Guardia Civil y no por los funcionarios de la DGT, por cuanto son los únicos que tienen la condición de agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico».

Sin certificación metrológica

En este sentido, AEA aclara en su nota que «en este momento ningún dron está sometido a ningún control técnico que certifique su correcto funcionamiento conforme a la Ley de Metrología» y que las pruebas metrológicas a las que según la DGT se han sometido estos aparatos «solo tienen carácter de ensayos voluntarios de equipos que no garantizan ni su buen funcionamiento ni la inalterabilidad de las imágenes».

Por ello, AEA «considera que antes de iniciar cualquier procedimiento sancionador, utilizando para ello sistemas de captación de imágenes de dudosa legalidad, la DGT debería promover una mayor presencia física de la Guardia Civil en la carretera, devolviéndole el protagonismo que le corresponde para mejorar la seguridad vial y la regulación del tráfico».
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