Tres años y medio de cárcel para el militar que chantajeaba a menores con fines sexuales

Ha sido condenado por dos delitos de coacciones graves en concurso medial con dos delitos de uso de menores en la elaboración de material pornográfico

I.H.
17/04/2019
 Actualizado a 18/09/2019
El Juzgado de lo Penal número 1 de los de León ha dictado sentencia condenatoria para el militar leonés acusado de chantajear a menores de edad a través de las redes sociales con fines sexuales. Según considera probado la jueza, y tal y como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el acusado, valiéndose de la amenaza de denunciar a las dos víctimas, con las que empleó el mismo modus operandi, las intimidó consiguiendo de ellas el envío de fotos y un vídeo de contenido pornográfico o erótico. El joven las amenazaba con denunciarlas por haber dicho, de uno de los personajes ficticios que él mismo se había inventado para conseguir su propósito, que mantenía relaciones sexuales con menores y les pagaba, y que por ello irían a juicio y sus padres tendrían que pagar una suma de hasta 500.000 euros. La amenaza, considera la jueza, no puede ser grave para una persona adulta y madura, pero «sin duda es susceptible de causar grave temor en unas niñas de 14 años». De hecho, insiste, tal amenaza resultó útil al fin ilícito pretendido por el acusado, cual era recibir fotografías y vídeos de contenido claramente pornográfico en el caso de una de las víctimas y simplemente erótico, «pues otra cosa no consiguió», en el caso de la otra menor, por lo que entiende que en este segundo caso el delito de utilización de menores de edad en la elaboración de material pornográfico no llegó a consumarse. En todo caso, sostiene que se trata de un delito de mera actividad «no siendo necesario que el sujeto activo reciba el material pornográfico o exhibicionista y lo transmita a un tercero», ni incluso que tenga la intención de difundirlo. Además, entiende que el dolo es evidente pues llegó incluso a crear dos personajes ficticios, que eran los que usaba en las redes sociales y sistemas de mensajería para intimidar y animar a las menores, para conseguir sus propósitos.

Detalla la jueza que en el presente caso se aprecia la existencia de un concurso medial de delitos ya que la coacción fue el medio indispensable empleado para cometer el delito de utilización de menores de edad en la elaboración de material pornográfico, pero entiende que la sanción de cada infracción por separado es, en este caso, más favorable al procesado.

Después de casi treinta folios de exposición de hechos y argumentación jurídica, la jueza fallaba de forma condenatoria en dos de los casos enjuiciados, mientras que absolvía al procesado en los hechos referidos a una tercera menor por la que el Ministerio Fiscal también pedía condena al no considerar la jueza que ésta se sintiera presionada o coaccionada ni estar probado que las imágenes enviadas al acusado fueran suyas.

En todo caso, para las dos víctimas cuya acusación particular estuvo representada por la letrada Pilar Pérez, la sentencia impone para el procesado una pena de 9 meses de prisión por un delito de coacciones en concurso medial con otro de utilización de menores de edad en la elaboración de material pornográfico, por el que impone año y medio de prisión, por uno de los casos; y nueve y ocho meses respectivamente para el caso de la otra menor. Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá pagar 3.000 euros a cada una de las dos víctimas.
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