El TSJCyL ratifica la condena a nueve años de inhabilitación al alcalde de Sena de Luna

Junto al vocal de la junta vecinal de Robledo de Caldas acordó ceder derechos cinegéticos a un club de caza del que formaban parte "vulnerando la legalidad"

22/05/2024
 Actualizado a 22/05/2024
El TSJCyL ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia de 9 de octubre de 2023. | ICAL
El TSJCyL ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia de 9 de octubre de 2023. | ICAL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 9 de octubre de 2023, que condenaba al alcalde de Sena de Luna y presidente de la junta vecinal de Robledo de Caldas y al vocal de la misma a nueve años de inhabilitación especial para el desempeño de cargo público como autores de un delito de prevaricación administrativa. Este mismo fallo absolvía al secretario de este mismo delito, del que también había sido acusado inicialmente. 

Tras el juicio, que se celebró el pasado 11 de septiembre, la sentencia emitida por la Audiencia consideraba probado que estas tres personas ocupaban, desde su constitución en el año 2003, los cargos de secretario, tesorero y presidente del club deportivo de caza El Negrón y que los dos primeros (presidente y vocal) «acordaron por unanimidad» el 2 de noviembre de 2019, en sesión extraordinaria de la junta vecinal de Robledo de Caldas, «renunciar a la titularidad del coto que pertenecía a la junta vecinal» y ceder los derechos cinegéticos de los terrenos comunales y de un monte de titularidad pública a dicho club por un periodo de 40 años». 

En este escrito se indica que para ello se aprovecharon de su condición de cargo público para, «a sabiendas», vulnerar «consciente y gravemente la legalidad», causando con ello un perjuicio a los vecinos de la junta vecinal de Robledo de Caldas. El acuerdo tomado en esa sesión extraordinaria fue certificado por el secretario de la junta vecinal y adoptado, según se indica, «prescindiendo total y absolutamente de la legalidad y del procedimiento aplicable, obedeciendo únicamente a la voluntad de beneficiar al club deportivo de caza El Negrón, de cuya directiva formaban parte los acusados». 

Se explica también que mediante sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de León, fechada el 10 de septiembre de 2021, «se anuló por no ser conforme a derecho» el acuerdo de renunciar a la titularidad del coto de caza y ceder los derechos cinegéticos de los terrenos comunales y del monte de titularidad pública al club de caza y que «dicha sentencia fue confirmada por la sala de lo contencioso administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con fecha de 26 de abril de 2022.

El fallo de la Audiencia fue recorrido por el presidente y el vocal, que alegaron para ello que se había infringido su «derecho a la presunción de inocencia» y la «indebida aplicación e infracción» de un artículo del Código Penal. De esta manera, solicitaban la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dictara otra por la que se absolviera a los acusados, con expresa imposición de las costas a la acusación. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado este recurso al tiempo que ha confirmado «íntegramente» el fallo de la Audiencia, «con expresa imposición de las costas a los apelantes». No obstante, contra esta resolución puede presentarse todavía un recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma que podrá prepararse dentro de los cinco días siguientes a los de su última notificación y que podrán interponerse ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

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